Preguntas y respuestas
¿Puedo comprar una licencia de taxi y ponerla a nombre de una sociedad?
Realizada en Barcelona Sociedad limitada
Si usted constituye una sociedad, y es administrador, tiene que ser autónomo obligatoriamente, por Ley, y facturar a su sociedad, y tiene que ponerse un sueldo. Puede aportar a la sociedad una licencia, dos o tres, y ejercer otra por cuenta propia, pero son regímenes fiscales distintos, y facturaciones distintas. Y se va a encontrar con el grave problema de las operaciones vinculadas en la sociedad.
ARANZAZU ABOGADOS¿Puedo cambiar mi NIE de estudiante si trabajo como autónomo?
Hola. Si tu NIE continúa vigente, sí que podrás modificarlo a autorización inicial de trabajo por cuenta propia. El problema y la dificultad de ser autónomo es que te piden además del proyecto de actividad, acreditar medios económicos suficientes para iniciar la actividad. Un saludo.
Rodríguez & Peyró Abogados¿Puedo reclamar si soy freelance y no me han pagado sin justificación alguna?
Deberíamos examinar su contrato mercantil y los comprobantes de las horas realizadas, así como cualquier documentación que pueda aportar, y así le asesoraremos una valoración de su caso. Nuestra primera visita es gratuita.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt¿Cómo puedo averiguar las deudas pendientes de una persona?
Realizada en Rubí Reclamación de impagado
Le sugiero que remitan una carta con el nombre y apellidos del deudor, NIF del mismo, y que el propio deudor solicite un certificado de deuda a la Delegación de Hacienda correspondiente, y así le saldrán todas las dudas que hipotéticamente pueda tener. No olviden que el escrito debe estar firmado por el propio deudor.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO¿Me corresponde indemnización?
Realizada en Cartagena Cierre empresa Indemnización por despido
Tienes derecho a paro, a razón de 1 mes de paro por cada 3 cotizados hasta un máximo de dos años. En cuanto al despido, si es procedente, es decir, la causa (pérdidas) está justificada, te corresponden 20 días por año trabajado del sueldo de tu última nómina. Si las causas no están justificadas, el despido sería improcedente y te corresponderían 45 días por año hasta febrero de 2012 (la reforma famosa) y desde entonces hasta el despido 33 días por año. Lo normal es que la empresa te pague como despido procedente y si no estás de acuerdo porque crees que la causa no se justifica, lo impugnes en el juzgado y pidas la indemnización de despido improcedente. Ojo: el plazo para impugnar el despido son 20 días y agosto cuenta. Si deseas un estudio detallado de tu caso llámanos al despacho y concierta una cita. Estamos en Cartagena.
Pedro J. Márquez.¿Cómo recupero el dinero de una venta sin facturas?
Realizada en Sevilla Reclamación de impagado
Buenas, lo primero que debemos hacer en este tipo de procedimientos es presentar la denuncia por apropiación indebida y hacer un cálculo según el valor de mercado del valor de las herramientas prestadas, así como por medio de la testificales demostrar dicho apropiación. Puede ponerse en contacto con nosotros para realizar un estudio detallado del asunto. Un cordial saludo.
Carlos Urraca Abogado¿Puedo reclamar mi sueldo sin contrato?
Realizada en Barcelona Provincia Impago
Basándome en lo que usted cuenta, si puede reclamar, no sólo el sueldo sino también el despido. Mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado para que le asesore.
Manuel de Luque Abogados¿Cómo hago para dejar de pagar cuotas si ya no utilizo el servicio?
Realizada en Álava Provincia Impago
Para concertar cita y poder atenderle personalmente, conecte directamente con este despacho. Un saludo.
ZULUETA - ABOGADOSPresentación de trimestrales ¿se puede compensar?
Por supuesto que le podemos ayudar. Contacte con nuestro bufete jurídico.
ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA¿Debo incluir el IVA en la factura de autónomos?
Realizada en Alcalá de Henares Autónomos
Los gastos que usted ha soportado por adelantado tienen la consideración de fondos y suplidos si se ha convenido que usted los adelanta "en nombre" del cliente. Los ejemplos que nos cuenta nunca van a estar incluidos en fondos y suplidos. Usted debe facturar al cliente lo convenido para cada trabajo con el IVA incluido. Después en su facturación trimestral debe liquidar el IVA y el IRPF por el total de lo cobrado en aquella factura menos los gastos en los que ha incurrido para realizar ese trabajo. Le advierto que en cuanto a los tickets de comida no están aceptados por Hacienda por lo general. Un saludo y no dude en contactar para aclaraciones al respecto. Consulta telefónica gratuita.
Legal Orbis- Abogados Madrid