Preguntas y respuestas
¿Cómo puede emanciparse una menor de 16 años?
Realizada en Vitoria-Gasteiz Registro civil Demanda Patria potestad
La emancipación de un menor de 16 años se puede hacer de tres maneras: 1. Ir con el que ejerce la patria potestad al Notaria y reflejarlo en escritura pública. 2. Contrayendo matrimonio. 3. Solicitándolo el menor ante el juzgado. Por lo que cuentas la tercera opción es la más recomendable.
Sangroniz AbogadosNecesito asesoramiento para divorcio
Realizada en Antequera Divorcio Convenio regulador de divorcio Domicilio conyugal Uso de la vivienda familiar Pensión compensatoria Custodia compartida Pensión de alimentos Régimen de visitas
Puede pedir justicia gratuita o puede asesorarse sí cumple los requisitos para beneficiarse de la litis expensas, por la que su pareja correrá con los gastos. Reciba un cordial saludo.
Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -¿Qué denuncia hay que interponer por impago de manutención?
Realizada en León Convenio regulador de divorcio Pensión de alimentos Impago de pension Pensiones Demanda Denuncia
Estimada señora: lo que procedería no es interponer denuncia sino una demanda judicial para el establecimiento de esas medidas que firmaron en su día u otras similares. Lo cierto es que no puede en principio ejecutar el compromiso notarial y necesita interponer demanda judicial. Debería consular con un abogado de su partido judicial que puede ayudarle a hacerlo. Esperamos haber sido de ayuda. Majano abogados.
ABOGADOS MAJANONecesito un abogado para divorciarme
Realizada en Gandia Divorcio Demanda de divorcio Permiso de residencia Nacionalidad Abogados Honorarios
Buenas noches, si estan de acuerdo en los términos del divorcio, el proceso es sencillo y mucho mas corto que si hay que ir a juicio. Dependiendo de en qué juzgado recaiga, puede tener el divorcio en un plazo de 3 a 5 meses. Un saludo
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.Emancipación de menor de edad y embarazada
Realizada en Madrid Patria potestad
Buenas noches: Caracteres de la emancipación. 1.Se produce de pleno derecho por el hecho del matrimonio (Art. 382 CC) 2.La emancipación es definitiva, en consecuencia no se extingue por disolución del matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en caso de nulidad del matrimonio. 3.En caso de que el menor contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus padres o del Juez, la emancipación se produce, pero el emancipado estará privado de la administración de sus bienes hasta su mayoridad. Efectos de la emancipación. 1. Aunque no lo diga la Ley, la emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, en consecuencia no está sometido a la Patria Potestad ni a la tutela de nadie. ◦El emancipado tiene capacidad para realizar por sí solo los actos de simple administración. (Art. 383 CC) ◦Para aquellos actos de excedan la simple administración requerirá autorización del Juez. Un saludo cordial
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas¿Puede mi exmarido exigirme la manutención de mi hija mayor que ahora vive con él?
Realizada en Puerto del Rosario Pensiones Convenio regulador de divorcio Régimen de visitas Custodia compartida Pensión de alimentos
¿Puede exigirme mi ex una manutención por la mayor al vivir con él? Sí, aunque para determinar su importe habrá que valorar sus ingresos (no los de su pareja). ¿Y los gastos del viaje para volver a Canarias? Junto a la pensión de alimentos para su hija mayor, el Juzgado deberá determinar el porcentaje de este gastos que debe sufragar cada progenitor. Si la mayor vive con él, ¿tengo derecho a exigirle la mitad de los gastos extra de la menor? Sí. ¿Podría quitarme la custodia de la menor al no poder asumir sus gastos? Difícilmente, máxime cuando la menor tiene cubiertas sus necesidades por la aportación del padre y de su actual pareja. ¿Tiene algún derecho mi pareja sobre la pequeña? En principio no. En caso de separarse Vd. y su actual pareja, él podría solicitar un régimen de visitas por el vínculo que se ha creado entre ambos; sería un régimen muy escaso (unas horas un día o dos al mes), dado que no es familia, sino sería un allegado. Mucha suerte
Juan Trujillo González¿Puede pagar la abuela una pensión de alimentos a mis hijos?
Realizada en Valencia Pensión de alimentos Convenio regulador de divorcio Prestación por desempleo Divorcio Impago de pension Pensiones
Buenas tardes, el único obligado a pagar la pensión alimenticia es el progenitor no custodio sin que se pueda reclamar dicho importe a los abuelos paternos por no estar obligados a su pago. magdamata@icav.es/629952259. Muchas gracias. Un saludo. Magdalena Mata
MataAbogadosValencia¿Cuándo se debe terminar de pagar la pensión a un hijo?
Buenas tardes, en relación con su consulta le informo que los Letrados por su profesión no tienen acceso a dicha información, pero si bien es cierto que se puede conseguir a través del Juzgado. Muchas gracias. Un saludo Magdalena Mata
MataAbogadosValencia¿Cómo puedo obtener la custodia si me acusan falsamente?
Realizada en Barcelona Patria potestad Convenio regulador de divorcio Pensión de alimentos Pensiones Impago
Buenas tardes Para ello, debe acudirse a los juicios penales con testigos, y si no hay parte de lesiones es bastante probable que le absuelvan. Entonces, si hay absolución, podrá no contar como indicio de agresión. Si el juicio penal es posterior al civil, tal vez fuera bueno plantear una suspensión porque lo malo es que para decidir temas de custodia basta que hayan indicios de malos tratos. Estoy a su disposición para cualquier aclaración que precisen. Ignacio Tomás Abogado
Abogados Barcelona Tomás Dóriga¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos si mi ex se vuelve a casar?
Buenos días Si entiendo bien, la pensión que le pide es de alimentos para el hijo de 14 años, que es la que figura en sentencia. Está pensión de alimentos es a favor del hijo y por tanto no importa que su ex se haya vuelto a casar. Sin embargo, si durante mucho tiempo no la ha pagado o la situación de su ex que tiene la custodia ha mejorado, entonces puede usted solicitar una modificación de medidas para que el juez declare que no debe pagar. Si desea que examinemos la sentencia o convenio y le demos una primera opinión y presupuesto sin coste alguno, estamos a su disposición. Ignacio Tomás Abogado
Abogados Barcelona Tomás Dóriga