Preguntas y respuestas
Problemas técnicos al presentar la declaración del iva.
Realizada en Álava Provincia Hacienda :: agencia tributaria Impuestos Internet Multas
Buenas tardes, lamentablemente pueden multarla. Le aconsejamos recurra a un profesional con certificado electronico a fin de que pueda ayudarla. Un saludo. AG abogados.www.agabogados.cat
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogadosSoy funcionario de carrera con un complemento de especial dedicación ¿cómo puedo vender mis trabajos?
Realizada en Murcia Autónomos Seguridad social Hacienda :: agencia tributaria
Para saber si su actividad privada incumple la Ley de Incompatibilidad me resulta necesario saber más sobre su actividad en la Administración Pública y su actividad privada, asi como si el complemento de especial dedicación supera o no el 30% de su sueldo base. si desea ampliar su consulta, sin ningún compromiso, puede enviar un correo a la siguiente dirección.: josefamarin@icamur.org
ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZAAutónomos cuotas devueltas teniendo saldo
Realizada en Castellón Provincia Autónomos Baja como autónomo Bonificaciones para autónomos Cuota de autónomo Alta como autónomo Impuestos Incapacidad laboral
Lo que usted aduce es muy extraño, si cuando le pasaron las cuotas de autonómo ud tenía saldo en la cuenta, deberían de haberse cobrado y ho haberle aplicado ningún recargo, es más si tenía saldo, deberían de haberle cobrado en periodo voluntario. Presuntamente respecto del embargo le sugiero que averigue en la Tesorería General de la Seguridad Social que es lo que realmente ha ocurrido, porque si es un error de la administración, ella está obligada a rectificarlo, y si fuere un error de la gestoria, ella debe tener un seguro que cubra los presuntos perjuicios económicos que le haya podido causar. Respecto de los embargos, la Administración tiene la potestad de apremio y de embargo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO¿Debo declarar el IRPF o algún otro impuesto de una herencia?
Realizada en Madrid Provincia Impuestos
Tendrá que hacer frente a la liquidación del impuesto de sucesiones y a la plusvalía municipal. Concretamente en la caso de la plusvalía, el importe a pagar varía según el municipio, pero generalmente depende del valor catastral del piso y del tiempo que haya transcurrido desde que su tía lo adquirió. Aunque el plazo general para liquidar los impuestos es de6 meses, podría pedir una prórroga para que le amplien el plazo. Dicha petición deberá realizarse como muy tarde en el 5 mes
MARGISA ASESORESIndemnización por despido objetivo
Realizada en Alcalá de Henares Declaración de la renta Impuestos Despido por causas objetivas Indemnización por despido
Buenos días, Es una indemnización exenta de tributación en el IRPF, no obstante deberá revisar el certificado de retenciones de 2013 que le proporcione su empresa para verificar que lo declararon bien a Hacienda y no tener ningún problema a la hora de realizar su declaración de la renta de dicho ejercicio
MARGISA ASESORESDeclaración de la renta y arrendamiento de vivienda conyugal a la expareja
Realizada en Salamanca Arrendatario :: propietario Divorcio Convenio regulador de divorcio Declaración de la renta
Buenas tardes, usted esta obligado a declarar esos ingresos que percibe como arrendamiento de capital inmobiliario,ahora bien podrá deducirse los intereses que paga de su mitad de hipoteca. Si usted lo desea podemos ayudarle cuando precise, trabajamos a nivel nacional. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogadosPago de impuesto de sucesiones
Realizada en Sevilla Provincia Heredero Herencia Testamento Impuestos
Al ser Vd. único heredero bastará con que firme una adjudicación de manera privada y abone el ISD en la Hacienda competente. Acompañando al cuaderno y al pago del impuesto los certificados acreditativos de su condición de heredero no hará falta acudir al notario. Cualquier cuestión que desee plantearme, no dude en ponerse en contacto conmigo. Un saludo www.willsandlaws.com
PfasociadosDeudor solidario por empresa seguridad social quiere ser autonomo
Realizada en Valencia Deudas con hacienda Hacienda :: agencia tributaria Deuda
Buenos días, Para obtener reducciones y bonificaciones, es necesario no tener deudas con la Seguridad Social en la fecha de su concesión. Cuando se concede un aplazamiento, la deuda desaparece como tal, siempre que los pagos se cumplan en los plazos previstos. Mi consejo, pedir aplazamiento y tras estar concedido darse de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, y aprovechar las bonificaciones existentes para acabar de pagar la deuda. Si no es así, pagará las cuotas mensuales sin bonificaciones y seguirá teniendo el lastre de las deudas de la antigua empresa. Si desea más información, puede contactarnos telefónicamente o enviarnos un email a la dirección: info@zanonygilasociados.es. Saludos, José Antonio Gil. www.zanonygilasociados.es
Zanón & GilImpago de tasa portuaria
Realizada en Vizcaya Provincia Impuestos Impago
La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Administración utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario. El plazo de prescripción tributaria es de 4 años (en la actualidad), con lo que tienen cuatro años para reclamarle el pago de la deuda, transcurrido dicho plazo sin que la Administración actue, la deuda estaría prescrita.
KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.¿Cómo debo presentar el IVA?
Realizada en Valencia Hacienda :: agencia tributaria Impuestos
Hola, Lo que ha cambiado es la posibilidad de comprar los modelos 303 en papel. Desde ahora es necesario bajarlos de la página de la AEAT y presentarlos como hasta ahora. Te envío el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml Lo mismo te ocurrirá con el modelo 390. Si tienes cualquier duda, puedes contactarnos telefónicamente o enviarnos un email a info@zanonygilasociados.es Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 9:30 -14:00 y de 17:00 a 20:00 h. Saludos Álvaro Zanón www.zanonygilasociados.es
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