Preguntas y respuestas sobre Impuestos

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Preguntas y respuestas

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¿Debo declarar el IRPF o algún otro impuesto de una herencia?

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Tendrá que hacer frente a la liquidación del impuesto de sucesiones y a la plusvalía municipal. Concretamente en la caso de la plusvalía, el importe a pagar varía según el municipio, pero generalmente depende del valor catastral del piso y del tiempo que haya transcurrido desde que su tía lo adquirió. Aunque el plazo general para liquidar los impuestos es de6 meses, podría pedir una prórroga para que le amplien el plazo. Dicha petición deberá realizarse como muy tarde en el 5 mes

MARGISA ASESORES
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Indemnización por despido objetivo

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Buenos días, Es una indemnización exenta de tributación en el IRPF, no obstante deberá revisar el certificado de retenciones de 2013 que le proporcione su empresa para verificar que lo declararon bien a Hacienda y no tener ningún problema a la hora de realizar su declaración de la renta de dicho ejercicio

MARGISA ASESORES
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Declaración de la renta y arrendamiento de vivienda conyugal a la expareja

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Buenas tardes, usted esta obligado a declarar esos ingresos que percibe como arrendamiento de capital inmobiliario,ahora bien podrá deducirse los intereses que paga de su mitad de hipoteca. Si usted lo desea podemos ayudarle cuando precise, trabajamos a nivel nacional. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat

Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Pago de impuesto de sucesiones

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Al ser Vd. único heredero bastará con que firme una adjudicación de manera privada y abone el ISD en la Hacienda competente. Acompañando al cuaderno y al pago del impuesto los certificados acreditativos de su condición de heredero no hará falta acudir al notario. Cualquier cuestión que desee plantearme, no dude en ponerse en contacto conmigo. Un saludo www.willsandlaws.com

Pfasociados
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Deudor solidario por empresa seguridad social quiere ser autonomo

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Buenos días, Para obtener reducciones y bonificaciones, es necesario no tener deudas con la Seguridad Social en la fecha de su concesión. Cuando se concede un aplazamiento, la deuda desaparece como tal, siempre que los pagos se cumplan en los plazos previstos. Mi consejo, pedir aplazamiento y tras estar concedido darse de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, y aprovechar las bonificaciones existentes para acabar de pagar la deuda. Si no es así, pagará las cuotas mensuales sin bonificaciones y seguirá teniendo el lastre de las deudas de la antigua empresa. Si desea más información, puede contactarnos telefónicamente o enviarnos un email a la dirección: info@zanonygilasociados.es. Saludos, José Antonio Gil. www.zanonygilasociados.es

Zanón & Gil
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Impago de tasa portuaria

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La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Administración utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario. El plazo de prescripción tributaria es de 4 años (en la actualidad), con lo que tienen cuatro años para reclamarle el pago de la deuda, transcurrido dicho plazo sin que la Administración actue, la deuda estaría prescrita.

KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.
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¿Cómo debo presentar el IVA?

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Hola, Lo que ha cambiado es la posibilidad de comprar los modelos 303 en papel. Desde ahora es necesario bajarlos de la página de la AEAT y presentarlos como hasta ahora. Te envío el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml Lo mismo te ocurrirá con el modelo 390. Si tienes cualquier duda, puedes contactarnos telefónicamente o enviarnos un email a info@zanonygilasociados.es Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 9:30 -14:00 y de 17:00 a 20:00 h. Saludos Álvaro Zanón www.zanonygilasociados.es

Zanón & Gil
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IVA o impuesto de transmisiones en compra de local

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Al ser una segunda transmisión se aplicaría la exención en IVA, correspondiendo, en principio la tributacón por TPO. No obstante, cabe la renuncia a la exención, si se dan una serie de presupuestos, si se pudiera renunciar, la transmisión se podría hacer con IVA. Además, esto supondría aplicar a su vez la regla de la Inversión de Sujeto pasivo, que quiere decir que no le tendrías que abonar el IVA sino que tu mismo te repercutirías y soportarías el IVA en tu declaración, por lo que los impuestos resultarían totalmente neutros y no tendrías ningún sobrecoste. Como ves, la operación puede resultar un tanto compleja, si necesitas analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar el IVA, puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso y te informaremos.

BLAU ABOGADOS
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Pago de deuda a Hacienda

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Buenas tardes, Si no se recibió la notificación correctamente, podría atacarse la providencia de apremio alegando falta de notificación de la liquidación principal (que es uno de los motivos de impugnación previstos en la LGT), y asimismo poner de manifiesto la nulidad de la liquidación principal por resultar de aplicación la exención referida. Lo importante es obtener copia del expediente para poder estudiar si las notificaciones se realizaron correctamente. Cuando te notificaron la providencia de apremio?, estas en plazo para recurrir? Puede contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso, somos abogados especialistas en procedimientos tributarios y dada nuestra experiencia en este tipo de supuestos podemos ajustar al máximo los honorarios. Saludos cordiales.

BLAU ABOGADOS
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