Preguntas y respuestas
Impago de alimentos convenio regulador con pago hasta 24 años
Realizada en Málaga Divorcio Convenio regulador de divorcio Pensión de alimentos Impago Impago de pension Responsabilidad penal Delito
Le recomendaría la vía civil , caso de ser solvente el padre, pues la vía penal origina muchos sufrimientos que posteriormente son reprochados por los hijos a la persona que denuncia. Además los casos de impago parcial de pensiones alimenticias no siempre acaban en sentencia condenatoria .
Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo SkougDivorcio: reclamación de pago de deudas y custodia
Realizada en Tarragona Divorcio Convenio regulador de divorcio Régimen de visitas Deuda Hipoteca Impago Pensiones Pensión compensatoria Autónomos
Su caso no es un caso atípico. La verdad es que reclamar lo que pagó durante el matrimonio y con el convenio firmado ya no es posible. Sólo puede reclamar lo que han pactado en el convenio, es decir la mitad de la hipoteca y la pensión, con su actualización. En cuanto a la guardia y custodia lo que me expone es insuficiente para pronunciarme. El padre de la menor puede pedir la guardia y custodia compartida o la guarda y custodia en exclusiva. La segunda es decir la guardia y custodia para él, con lo que me expone, no se la concederían. Mis dudas, como a todos los profesionales, pues ello depende de cada caso, sería en el caso de que pidiera la custodia compartida. El Juez debe velar por los intereses del menor y si estimara que es mejor la compartida la podría otorgar, no obstante señalarle que no se suele cambiar, la situación fijada legalmente, con facilidad.
Pujol & Associats AdvocatsPensión de alimentos, mi ex marido no paga.
Realizada en Barcelona Divorcio Convenio regulador de divorcio Pensiones Pensión de alimentos Impago Impago de pension Abogados
Pero, ¿el embargo de la nómina es efectivo? Es decir, ¿recupera usted, aunque sea parcialmente el dinero que él le adeuda? Porque, de ser así, salvo que disponga de otros bienes que se le puedan embargar, será difícil hacer nada más. En cualquier caso, puede concertar cita con este despacho para que le asesoremos si las gestiones realizadas por su abogada son las correctas.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLEDespido por cierre de empresa e impago de salario
Realizada en Huesca Cierre empresa Despido Contrato laboral Salario Impago Horas extra
Debe reclamar sus derechos cuanto antes, con carácter previo a que se vayan. Reúna toda la documentación posible y póngase en manos de un abogado laboralista, no dude en contactar con nosotros si decide reclamar.
V AbogadosDespido por jubilación de mi jefe y cierre de la empresa
Realizada en Huelva Provincia Jubilación Cierre empresa Indemnización Indemnización por despido Contrato laboral Modificación de las condiciones de trabajo
Estimado cliente, en principio si la empresa se liquida tendría derecho a una indemnización por despido improcedente y si luego es contratado por la nueva empresa, efectivamente sería una nueva contratación sin antigüedad ni derechos adquiridos. Cuestión distinta es si se produce una subrogación empresarial, en cuyo caso no habría lugar a despido ni indemnización sino que pasaría a la nueva empresa con todos su derechos. No dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado que vele por sus intereses.
V Abogados¿Pueden embargar el paro y la pensión de viudedad?
Realizada en Madrid Deuda Embargos Embargo de salarios Pensiones Pensión de viudedad Préstamo bancario Impago
Le pueden embargar la pensión y el paro en la cuantía que supere el salario minimo interprofesional, de conformidad con el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO¿Cómo puedo reclamar la pensión de alimentos
Realizada en Pontevedra Pensión de alimentos Convenio regulador de divorcio Impago de pension Impago Pensiones
Primero hay que notificarle que no ha ingresado, puede ser un despiste o un caso puntual, notificarle por carta certificada que tiene que cumplir la sentencia en sus justos términos, o sea, tiene que ingresar los alimentos en una fecha y luego dependiendo se pone un demanda de ejecución de sentencia, todo esto en el supuesto que no lleguen antes a un entendimiento. Alberto González Abogado e Ingeniero Industrial Calle Peregrina 33, 2º A Pontevedra Teléfonos: 986 865 451/ 630 984 545 algonrod@movistar.es http://www.bufetegonzalez-glagana.es
Alberto Gonzalez Rodriguez¿Se tiene que pagar la pensión de alimentos a un hijo que trabaja en el extranjero?
Realizada en Mataró Pensión de alimentos Juicio Sentencia Prestación por desempleo Autónomos Baja como autónomo Cierre empresa Convenio regulador de divorcio Divorcio Compra venta de vivienda Impago Impago de pension Pensiones
En mi opinión se debería solicitar la extinción de la pensión, y sostener que la misma debe retrotraerse cuanto menos a fecha de la entrevista (salvo que pueda probarse fecha anterior). Efectivamente la medida vigente de pensión de alimentos según sentencia constituye un título ejecutivo, pero existe jurisprudencia por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona y de secciones de otras audiencias provinciales que entienden la existencia de abuso de derecho o enriquecimiento injusto en las reclamaciones de pensiones donde el hijo mayor dispone de medios y lleva tiempo residiendo fuera del domicilio materno. Si además lo ahora reclamado ya se pagó total o parcialmente en 2011, puede añadir en la oposición a esta reclamación el argumento de la pluspetición, junto con los fundamentos que antes le he comentado. Quiero decir con esto que hay elementos legales para oponerse a la ejecución, además de pedir la extinción (que ya son sobrados en ese caso), sin descartar necesariamente la condena en costas dada la mala fe que pueda acreditarse en la parte contraria. Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, puede marcarla aquí abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Gracias y un saludo.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen AdvocatsEmbargo de devolución de la renta: deuda con entidad financiera
Efectivamente, al haber pasado el plazo de oposición a la demanda de juicio monitorio, el supermercado tiene vía libre para ejecutar la cantidad reclamada más un 30% para intereses y costas. Normalmente lo primero que se trata de embargar son saldos en cuentas bancarias, posteriormente salarios (lo que exceda del SMI) y finalmente devoluciones de IRPF. Un saludo
Pablo Torres Revilla -Abogado-Impago de préstamo por perder el trabajo
Realizada en Cáceres Reclamación de impagado Deuda Préstamo bancario Impago Salario Embargo de salarios
Efectivamente, el impago de los préstamos habilita al banco para reclamar su pago, primero en vía extrajudicial (normalmente enviando burofax con acuse de recibo), y después judicialmente si el impago persiste. La vía judicial que finalmente elija el banco dependerá de la forma en que se haya documentado el préstamo. Si se hubiera documentado en póliza notarial, se iniciará un procedimiento ejecutivo (más rápido, ya que tras su admisión el banco puede solicitar, notificado el deudor, directamente el embargo de cuentas, bienes y derechos). Si el préstamo no estuviera documentado en póliza notarial, el procedimiento será distinto (reclamación de deuda/ordinario) y para poder instar embargos es necesario una resolución judicial que lo ampare (Sentencia),de modo que es más lento. No obstante, la duración final dependerá del procedimiento elegido y de la carga del juzgado al que resulte repartido. Como regla general, si se tramita como reclamación de deuda al no estar la póliza intervenida por notario, lo normal es que se demore, al menos 10-12 meses, si se tramitara como procedimiento ejecutivo (póliza notarial), el tiempo será menor, porque se abre directamente la posibilitar de solicitar embargo, pero dependerá del tiempo en que se tarde en notificar al deudor y del atasco judicial. Por último, y respecto al embargo de la nómina, deberá tener en cuenta que el salario mínimo es inembargable y sólo el porcentaje que exceda de éste será el que efectivamente se embargue, con independencia de que en la cuenta se ingrese sólo la nómina, porque son embargos distintos: uno, el embargo del saldo de la cuenta y otro el embargo de la nómina (en la cuantía que exceda del salario mínimo). Espero haber respondido a todas sus cuestiones. Saludos
Abogado Herencias Cáceres JVecino Abogados