Preguntas y respuestas
¿Me pueden embargar el piso por una deuda con una financiera?
Realizada en Valencia Embargos Embargo de vivienda Deuda Impago Reclamación de impagado
Considero que a través de un procedimiento judicial, la financiera puede instar el embargo del cincuenta por cien de su vivienda.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCOImpago de la cuota de alquiler: juicio
Realizada en Madrid Contrato de alquiler Alquiler de vivienda Impago Impago de alquiler Desahucio por impago de alquiler Juicio Imputado
El hecho del impago de la renta puede suponer la demanda de desahucio, que actualmente es bastante rápida. No puede estar imputada, pues no es delito no abonar la renta, pero si ha recibo una demanda de desahucio debe ponerse en contacto con un abogado de su provincia para que le aconseje, ya que quizá haya que hablar con el propietario, para tratar de llegar a un acuerdo, puesto que el desahucio solo se para con el pago de la deuda. Un saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROSPensión por incapacidad laboral: válvula mitral
Realizada en Zaragoza Seguridad social Pensiones Pensión por invalidez Incapacidad laboral Baja como autónomo Baja laboral
Estimada cliente, si no es capaz de trabajar debe reclamar que se reconozca tal incapacidad y las consecuencias económicas y prestaciones inherentes a la misma.
V AbogadosUn abogado me pasa una minuta sin ser yo su cliente.
Realizada en Murcia Abogados Honorarios Juzgado Costas judiciales Impago
Buenas tardes, si no le ha encargado ningún trabajo no le debe ninguna minuta. Vaya al colegio de abogados y exponga su caso, alli se lo resolverán. Saludos.
ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA¿Cómo puedo conseguir que un centro de estética me devuelva el dinero de un tratamiento que no hizo?
Realizada en Madrid Provincia Reclamación de impagado Impago Impago de clientes Derecho de los consumidores y usuarios Reclamaciones de consumidores
Habría que examinar el documento en que consta que usted pagó 200€. Si en el mismo consta que es un anticipo de los honorarios profesionales por la actuación médica, puede interponer un demanda de juicio monitorio y en su caso juicio verbal, sin necesidad de abogado y procurador, debido a la cuantía reclamada.
José Ángel de Villota VillotaResponsabilidad de administrador mercantil de hecho
Realizada en Valencia Administrador de una sociedad Sociedad mercantil Impuestos Deuda Reclamación de impagado
Buenos días, Si se ha quedado con dinero de la empresa, podría tratarse de un supuesto de apropiación indebida que conlleva pena de prisión y condena a la restitución de lo percibido en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. En este caso puede presentar una denuncia o, si los hechos están claros, una querella criminal. Si los hechos no son penalmente relevantes, tal vez quepa una demanda de responsabilidad societaria en vía mercantil, por los perjuicios ocasionados a la empresa por su actuación negligente. En todo caso, lo más aconsejable es que consulte personalmente a un abogado. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.
Víctor Zorrero Martínez¿Qué puedo hacer en un impago de pensión de alimentos?
Realizada en Coruña Pensión de alimentos Impago Sentencia Impago de pension Divorcio Convenio regulador de divorcio
Buenos días, Pues puede reclamar las pensiones de alimentos en la vía judicial a través de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, y en el mismo se tratará de saber cuál es la actual situación económica de su ex pareja para poder embargarle salarios, pensión, etc, así como bienes que tenga a su nombre.
Abogado Coruña Ana Belén AnteloDemanda por incumplimiento de pensión de aliementos
Realizada en León Pensión de alimentos Impago de pension Impago Denuncia
Tiene que contratar un abogado, pues su intervención es necesaria para la reclamación judicial de las cantidades adeudadas, ya que sin firma de abogado no le admitirán ningún escrito. Esto es así porque existen requisitos de forma y son necesarios ciertos conocimientos para presentar la demanda correspondiente. El trámite será el de ejecución de sentencia y lo normal es que condenen a su ex esposo al pago de las costas generadas en dicha ejecución, por lo que podrá repercutir los honorarios de abogado y procurador que le cause dicho incumplimiento. Esperando haberle sido útil, nos ponemos a su disposición por si quiere contar con nuestros servicios, un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITALEmbargo de vivienda por deuda con la seguridad social
Realizada en Coruña Deuda Seguridad social Impago Embargos Embargo de vivienda
En relación a la custión que plantea, decirle que la mejor opción es poder lograr un aplazamiento del pago de la deuda con condiciones flexibles, la Administración desde el año 2013 está concediendo plazos más dilatados que antes de la crisis sobre todo en casos de los que se puedan considerar como más extremos. Además convendría tratar de ampliar lo maximo posible el plazo de subasta desde la primera diligencia . La información que aporta es escasa, ha de tenerse en cuenta que sería importante saber si usted dispone de otros bienes y si es usted trabajador autónomo. Puede usted ponerse en contacto con este despacho telefonicamente o a través del correo electrónico. Un saludo
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOSVulneración de los derechos laborales
Realizada en Ciudad Real Provincia Contrato laboral Salario Vacaciones
Buenos días, En primer lugar, las nóminas suelen pagarse por el importe que consta en las mismas, si bien, hay que distinguir la cantidad bruta de la cantidad neta (o importe a percibir por el trabajador), que es la cantidad que resulta una vez se han deducido las cantidades destinadas a Hacienda y la Seguridad Social. Si la cantidad a percibir por el trabajador (no la cantidad bruta) es de 1000 euros y el pago se hace sólo por 800 euros, sí habría una falta de pago de 200 euros, que serían fácilmente reclamables puesto que aparecen en la nómina (siempre que el abono se haga en cuenta y no en mano). En tal caso, la nómina debería firmarse como "no conforme" (se pone "no conforme" junto a la firma del trabajador), de modo que se pueda cobrar la cantidad que ingresa la empresa, pero pueda reclamarse el resto de cantidad impagada. En cuanto a las vacaciones, se pueden reclamar en primer lugar, de manera amistosa, y si no resultara efectivo, mediante el correspondiente procedimiento judicial, regulado en los artículos 125 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Espero haberle servido de ayuda. Para mayor información quedamos a su disposición en nuestro despacho sito en Ciudad Real, Calle Madrilas, nº 2, 3º B (junto a la Avenida del Torreón), así como en nuestra página web: www.madrilasbogados.com Un saludo, Laura N. Muñoz.- Madrilas Abogados.
Madrilas Abogados, C.B.