Preguntas y respuestas
¿Se puede hacer la denuncia de pensión de alimentos de españa a chile?
Realizada en Cambrils Pensiones Pensión de alimentos Impago Impago de pension Demanda
Buenos días, en caso de que su progenitor no le envíe dinero mensualmente y dicho pago esté impuesto por una sentencia judicial, se puede reclamar el pago del mismo ya sea por vía denuncia penal o bien ejecutando la sentencia que obliga al pago por vía civil. Para ello necesitarán un Abogado y un procurador que les digan como proceder. En caso de que sus progenitores no hayan acordado nada al respecto y no tengan una sentencia del Juzgado, lo conveniente es que tu madre en nombre tuyo interponga una demanda cuanto antes para proceder a estipular unos pagos.
Martín Pastor Abogadas¿Reclamar a la madre que se haga cargo del niño los fines de semana?
Realizada en Tarragona Patria potestad Pensiones Pensión de alimentos Impago Impago de pension Convenio regulador de divorcio Divorcio Régimen de visitas
Buenos días, en todos aquellos casos en que existe un convenio de separación o divorcio y una sentencia que recoge ese convenio o que acuerda unas medidas se puede pedir la ejecución de las mismas si una de las partes no cumple. para el caso de que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la Sentencia y ahora se quieran adoptar otras medidas diferentes, se puede plantear ante el Juzgado una modificación de medidas. de igual modo, y aunque sea insolvente, se le puede exigir el pago de la pensión que le corresponde así como que cumpla con el régimen de medidas estipulado. un saludo
Martín Pastor AbogadasSoy administrador de una SL y quisiera vender una parte
Realizada en Granada Sociedad limitada Participaciones Hacienda :: agencia tributaria Aumento de capital Marca
Buenos días El problema es que al no haberse presentado cuentas anuales la sociedad estará afecta al cierre registral, es decir que hasta que no se depositen no puede inscribirse nada, tan sólo el cese de administrador o la disolución. Ante Hacienda si no se han presentado las correspondientes declaraciones de IVA y SOCIEDADES, ello habrá dado lugar a expedientes sancionadores. Por tanto, esa sociedad debería al menos disolverse (escritura de disolución) y darse de baja con Hacienda (y en su caso de la Seguridad Social) Los gastos de todo ello estimo que serán similares a constituir una nueva sociedad, pero al menos el cese del administrador es necesario para evitar reclamaciones futuras de Hacienda. Una marca registrada puede aportarse a una sociedad limitada sin necesidad de valoración por experto independiente, pero el que la aporta responde frente a los socios de la realidad de la aportación. El aumento puede hacerse elevando el valor de las participaciones para lo cual es necesario el consentimiento de todos los socios, o bien creando otras participaciones. Si usted desea que le amplíemos esa información, le ofrecemos una primera visita gratuíta. Ignacio Tomás Abogado
Abogados Barcelona Tomás DórigaMantener la antigüedad del contrato ante un cierre de empresa por jubilación
Realizada en Huelva Provincia Contrato laboral Modificación de las condiciones de trabajo Cierre empresa
Si se produce una sucesión de empresa, Vd. continuará en la misma sin solución de continuidad y con la misma antigüedad que tenía, salvo que le indemnicen por la antigüedad o firme finiquitos o nuevo contrato. Caso de que quieran liquidarle su trabajo, el empleador anterior ha de indemnizarle , si es una persona física, con un mes de salario, pero ojo si se produce sucesión de empresa y ésta continúa sin Vd. pues dependiendo de las circunstancias podría reclamar a la nueva empresa. Sería recomendable que tuviera a un abogado especializado asesorándole y supervisando los pasos que se vayan dando, para este debidamente informado en todo momento y que así pueda tomar sus decisiones con acierto. Espero haberle sido útil, saludos cordiales.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITALRecurrir despido y el cobro del finiquito
Entiendo que debe presentar la papeleta de conciliación en el Mac lo antes posible para interrumpir el plazo de veinte días que tiene para la denuncia ante el juzgado de lo social. Debe acudir cuanto antes a un despacho de un abogado con toda la documentación que tiene, como carta de despido, últimas nóminas, etc. Con el fin de calcular la liquidación. Debe inscribirse con la carta de despido en la oficina de desempleo, para que pueda empezar a cobrar la correspondiente prestación. Estamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite. Un salaudo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS¿Prescribe el importe a pagar del irpf de 2005?
Realizada en Barcelona Declaración de la renta Impuestos Prescripción Impago Deuda Deudas con hacienda
Si hacienda no le ha hecho ninguna reclamación,esta prescrito .
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS¿Necesito darme de alta como autónomo para poner a la venta productos en un plataforma de internet externa?
Realizada en Línea de la Concepción Seguridad social Afiliación a la seguridad social Alta en la seguridad social Cotización a la seguridad social Alta como autónomo Autónomos
Si, siempre que realice el trabajo a título lucrativo, por Vd. mismo con habitualidad, de forma personal i directa; si no lo hace puede ser sancionado y dado de alta de oficio por la inspección de trabajo. Que se entiende por habituallidad, es un concepto que ha sido definido por la jurisprudencia, a veces tomando como medida los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional anual, a veces el tiempo de dedicación, existiendo una variada casuística. Si no se da de alta y lo hace de oficio la inspección, tendrá que recurril la multa, las cotizaciones y los recargos, en primer lugar en vía administrativa y si no estiman su impugnación, en vía judicial, por lo que lo mas sguro es darse de alta, mas en casos como el suyo, en el que la facturación la realiza en el momento de la venta, no pudiendo estacionalizar y concentrar las facturas en un período en que se encuentre en altra. Respecto de hacienda, para realizar el alta en actividad, censo de IVA, etc. no le exigirán el alta de autónomos, pero corre ese riesgo. Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITALImpago de la cuota de alquiler
Realizada en Palmas de Gran Canaria Alquiler de vivienda Contrato de alquiler Impago Desahucio por impago de alquiler Fianza
Buenos dias, en cuanto al tiempo que tiene para pagar el alquiler depende de las mensualidades no pagadas, que la ley de desahucio "express" dispone el inquilino tiene que acumular un solo mes de impago. Después de eso, el inquilino dispone de 10 días hábiles para abonar la cantidad necesaria.Si el inquilino no paga la cantidad, se puede llevar la reclamación a un Secretario Judicial, que, sin necesidad de juicio, puede dictar la orden de desahucio. Espero que le haya podido ayudar, y si necesita nuestros servicios puede ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de recibirle. aaymarg@gmail.com/928897684. Saludos cordiales.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo AymarEmbargo por impago de pensión de alimentos
Realizada en Palmas de Gran Canaria Impago de pension Pensiones Impago Pensión de alimentos Embargos Embargo de salarios
Buenos dias, con la informacion tan concisa que nos ha dado solo puedo decirle que la pension de alimentos que este establecido por resolucion judicial es de obligado cumplimiento, que el juez determinara la cantidad en funcion de los ingresos que tenga, en caso de no pasar la pension podria incluso tener consecuencias penales como son el delito o falta de impago de pensiones segun de las cuotas no pagadas, si necesita nuestra ayuda pongase en contacto con nosotros que le ayudaremos, porque podemos incluso pedir una modificacion de medidas. Reciba un cordial saludo.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo AymarSolicitud de abono de cantidad en contrato administrativo
Realizada en Huelva Impago Deuda Deudas con proveedores
Coincido con la respuesta de mi compañero de Bilbao Isidro Gómez Domínguez. Presentada la factura al cobro en tiempo y forma, pasado el plazo de 30 días, si no se ha hecho efectivo el pago, podrá iniciar el procedimiento de reclamación de la obligación de pago (no recurso de alzada) de todas las cantidades adeudadas (principal e intereses de demora, a las que habrá que sumar las derivadas del coste de la reclamación). Si en el plazo de un mes no obtiene respuesta de la Administración podrá acudir directamente a la vía judicial mediante el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo. Aunque todo esto supone inicialmente asumir una serie de costes (tasas judiciales y honorarios del abogado y, en su caso, procurador), si se estima la demanda lo normal es que se impongan todas las costas a la Administración. Si lo desea podemos estudiar más detenidamente su asunto y hacerle un presupuesto ajustado a sus necesidades.
Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez