Preguntas y respuestas
Incapacidad temporal total.
Realizada en Murcia Provincia Alta como autónomo Autónomos Incapacidad laboral Pensiones Pensión por invalidez
Entiendo que sí la incapacidad es permanente y total, no puede realizar actividad profesional alguna. No obstante puede solicitar una incapacidad parcial, para un trabajo determinado, y así poder iniciar una actividad distinta.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROSNo voy a cobrar mi liquidación.
Realizada en Santa Cruz de Tenerife Despido Indemnización Indemnización por despido Contrato laboral Impago
Si le entregan el finiquito sin hacer efectivo el pago, concurre causa que puede determinar la invalidez del despido. Le sugiero que presente demanda, previa papeleta de conciliación, cuanto antes, ya que dispone sólo de 20 días hábiles desde la notificación del despido (siendo agosto mes hábil a estos efectos). Para la reclamación de cantidad, el plazo de demanda es de un año. Pero, plantearía preferentemente la demanda por posible despido inválido (nulo o improcedente). Quedo a su disposición. Jesús Villodre
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre CorderoEjecución hipotecaria
Suele tardar más de un año. Convendría conocer cuál es su situación socioeconómica para determinar si puede acogerse a alguno de los supuestos que prevé la ley de protección de deudores hipotecarios a fin de evitar el desahucio. Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional. Jesús Villodre
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero¿Qué indemnización me toca por un despido por cierre de empresa?
Realizada en Madrid Contrato laboral Contrato indefinido Vacaciones Cierre empresa Despido Despido por causas económicas Indemnización Indemnización por despido
Como indemnización, le corresponderían 20 días de salario por año. Como finiquito, le deben pagar las vacaciones no disfrutadas (no sería el caso), días de permiso no disfrutados, la parte proporcional de la paga extraordinaria y los salarios de días trabajados y no cobrados. Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional. Jesús Villodre
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre CorderoIndemnización de los trabajadores por cierre de empresa por causas no económicas.
Puede ser un despido por causas objetivas, y no ser económicas sino organizativas. Hay que justificarlas, pues si no podría impugnarse como nulo o improcedente (mayor indemnización). Como desp. objetivo se debe preavisar con 15 días, por escrito, y abonando una indemnización de 20 días/año (con el tope de un año de salario). Si no le pueden pagar por no disponer de medios para ello, debe explicarlo en la carta de despido, y entonces la empresa podría quedar eximida de la obligación de indemnizarle. Pero si usted sabe que eso no es así, y que al momento de comunicarle ese despido sí que había medios para ello, le recomiendo poner una reclamación de indemnización por despido mediante abogado, especialmente si puede probarse la improcedencia, pues se declararía la improcedencia y la empresa podria llegar a deberle una indemnización de 45 dias/año (con el tope de 3,5 años de salario). Si considera que esta respuesta ha sido de ayuda, le agradecería que la marcara aquí debajo como "respuesta útil" y "mejor respuesta", si así le parece. Gracias y un cordial saludo.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen AdvocatsAyuda para calcular el finiquito por cierre de empresa.
Realizada en Donostia-San Sebastián Despido Despido por causas económicas Cierre empresa Contrato laboral Indemnización Indemnización por despido
Estimado cliente: Respecto a la cuestión planteada resultaría de gran utilidad conocer la situación real de su empresa ya que el cálculo no sería lo más importante a lo que se enfrenta el trabajador sino saber como se declarará la empresa bien en concurso quiebra etc. Si lo deseas contacte con nosotros estamos también a partir del 10 De agosto un saludo
Q & AVMEDDisfrute de horas de lactancia
Realizada en Vizcaya Provincia Baja laboral Baja como autónomo Incapacidad laboral Convenio colectivo Contrato laboral
Su convenio regula el tema en el mismo sentido que el propio Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto la incógnita existe. Sin embargo, tal como apuntaba un compañero, recientemente se ha despejado esta incógnita con el acuerdo adoptado por el Gobierno el pasado 25 de julio de 2013 en el que se reconoce el derecho al permiso de lactancia a los funcionarios con independencia de la situación laboral de las madres (si trabajan también, el permiso solo lo puede disfrutar uno de ellos). Dejo el enlace al acuerdo http://goo.gl/s6Yg9y . Aunque hace referencia a su aplicación en el ámbito de la función pública, lo cierto es que se ha de entender extensible a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, al amparo de este acuerdo tiene Ud. derecho a disfrutar de este permiso.
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it AdvocatsManipulación del contador eléctrico.
Realizada en Humanes de Madrid Factura Compañía eléctrica
Usted puede impugnar dicha factura, alegando que no se corresponde con el tiempo que usted lleva en el domicilio. Es un problema de prueba, pero en cualquier caso, debería acreditarlo quien reclama. Otra cosa es que para dar de alta el suministro le exijan el pago de estas facturas, con lo que no será posible la contratación a menos que las pague. En su lugar consultaría con otra compañía suministradora acerca del alta a través de ellos.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen AdvocatsPago de reparación del coche: compañía de seguros
Realizada en Barcelona Provincia Trámites relativos al vehículo Factura Deuda
Buenos días: si usted tiene asegurada esa cobertura en su póliza la compañía se lo cubrirá sin problema. Lo único que ha hecho el taller mecánico es asegurar que usted le va a abonar la reposición del retrovisor izquierdo para el caso de que, finalmente, la compañía no se haga cargo de la reparación por no estar asegurada. Atentamente
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS¿Cómo calculo mi finiquito de empleada domestica?
Realizada en Vizcaya Provincia Contrato laboral Vacaciones Salario Cotización a la seguridad social Seguridad social
Ha de tener en cuenta además el preaviso correspondiente, ya que no indica si el fin de la relación laboral es a instancia suya o del empleador. Saludos cordiales.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL