Preguntas y respuestas sobre Pymes y autónomos

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Preguntas y respuestas

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Despido por jubilación y cierre de la empresa.

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Su caso está dentro de los términos que recoge el art.49.1 g) del Estatuto de Trabajadores por el que se entiende extinguido el contrato laboral por jubilación del empresario (se entiende persona física no jurídica), sin necesidad de autorización administrativa previa. Deberá asegurarse de que con dicha jubilación se dará por terminada la actividad mercantil, sino se considerará despido improcedente y podrá tomar medidas judiciales. En relación a sus derechos, deberá serle comunicado por escrito y en plazo considerable, y se hará efectivo en el momento que al empresario le sea concedida la pensión de jubilación por la Seg. Social. Tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a 1 mes de salario. También si reúne los requisitos legales, tendrá derecho a la prestación por desempleo.

ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
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He realizado la renta desde el 2009 conjunta con mis hijos, y no metí a la madre, no estamos casados,, somos unión de hecho del ayuntamiento de córdoba,

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Buenas tardes. Deberíamos analizar con detenimiento su documentación porque lo más probable es que podamos reducir su deuda. Habría que ver en que estado se encuentra su expediente para ver si es viable la reclamación. Contacte con nosotros y le asesoraremos convenientemente. Un saludo, Rosa Nieto, Abogado de NIETO & SANZ, Abogados asociados.

Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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¿Cómo puedo saber si mis hijas están trabajando para extinguir su pensión alimenticia?

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Antes de interponer una demanda de modificación de medidas sería recomendable la práctica de unas diligencias preliminares, a fin de que por el Juzgado se requiera a la Seguridad Social la vida laboral de sus hijas. En caso de que conste como empleadas o empresarias podrá plantearse la modificación de medidas para extinguir la obligación de pago de alimentos. Un saludo.

ALEA ABOGADOS
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Noiario estafador:apropiacion indevida,alzamiento de bienes,venta de inmuebes sin rejistro,ocultacion de documentos etc.

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Se trata de un asunto que veo es realmente complejo y por ello entiendo que lo mejor será concertar una cita con ustedes, ya que tengo mi despacho en Sevilla y si lo desean, estaría encantado de atenderles. Puede contactar conmigo mediante solicitud de contacto en esta misma respuesta, om por mail a german@icasevilla.org.

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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He cesado en el cargo de administradora única que tuve que firmar si queria el trabajo, ¿tengo alguna responsabilidad sobre las deudas de la empresa que si firmaran cuando lo era, o no? Gracias.

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Buenas tardes, sobre todo debe comprobar que también se ha inscrito el cese del cargo de administradora única en el registro mercantil para que tenga efectos ante Hacienda y la Seguridad Social. Tenga en cuenta que la Seguridad Social deriva la responsabilidad por deudas frente al administrador cuando no tiene forma de cobrar de la empresa, por eso es muy importante que se inscriba su cese en el Registro Mercantil. En cuanto al vehículo, supongo que será a traves de un leasing y entiendo, a falta de ver el contrato, la financiera en caso de impago se debe de dirigir a la S.L y no directamente contra usted. Reciba un cordial saludo, Beatriz Escorial, abogada.

Escorial Abogados
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¿que pasa si no me contestan en un mes a um recurso a um embargo?

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Buenas tardes, El recurso contra un embargo tiene unas causas muy limitadas, y en cualquier caso, una vez empezado no se puede detener. En cualquier caso, si le dieran la razón finalmente, le devolverían la cantidad que hubieran podido embargarle. En cuanto al mes transcurrido desde el recurso decirle que es muy poco tiempo para pensar en una respuesta de la Administracíón, normalmente tarda mucho más. Para cualquier duda puede contactar con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Un saludo, Rosa Nieto,de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Ventajas de un capital social superior a 50.000€?

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Hola Jose:En principio el capital social, es el dinero con el que cuentas para comenzar con la actividad y ponerla en funcionamiento, por lo que la lógica diría que si para echar a andar necesitas más de 3.000 Euros, que el capital social fuera superior. Por cierto el capital social si debe ser dinero en efectivo, en el sentido que debe constar en cuenta. Sin embargo, también se pueden hacer aportaciones posteriores de socios como prestamos o inyectar más dinero sin necesidad de modificar escrituras, así que no tiene trascendencia. Dudo que proveedores, bancos o clientes tengan en cuenta si el capital es 3.000 Euros o 10.000 euros. Por eso el banco no va a financiar a la sociedad y menos ahora en los tiempos que corren. un saludo Guillermo

URKI ASESORES ABOGADOS
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Somos dos socios en una empresa S.L y el otro socio se quiere ir, ¿qué hago?

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Se trata de na consulta demasiado genérica como para poder dar una respuesta por esta vía. Sería necesaria una entrevista personal para poder profundizar en el asunto.

Abogado indemnización accidentes tráfico Pamplona - iustrafic.com
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He pagado en fecha 18-10-2013 una factura por fraude contador, no he manipulado nada. No he recibido notificación de sanción, procedimiento, ¿qué recursos debo presentar por orden? Por si me lo desestiman, presentar otros.

Realizada en Sevilla Factura Fraude Demanda

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Cualquier actuación administrativa debe ser motivada por lo que deberías pedir copia del expediente administrativo abierto al efecto, presentar una hoja de reclamaciones en su caso y solicitar que un técnico emita un informe que verifique si el contador pudiera estar averiado, no obstante esto último puede llevar algún depósito previo que le sera devuelto si el contador no esta en perfecto estado.

FRANCO& SERRANO-Abogados
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