Preguntas y respuestas
¿Puedo denunciar a un jefe que no ha pagado a mi marido?
Realizada en Dos Hermanas Salario Demanda
Buenas tardes: Las reclamaciones de cantidad en via laboral, sólo puede ejercitarlas el trabajador directamente, no puede hacerlo usted por él. Tiene un año para hacerlo desde la fecha en que debieron pagarle, una vez que transcurre ese plazo no puede ejercitar la acción. Saludos
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa MorónBaja voluntaria de la empresa
Realizada en Bilbao Vacaciones Salario
Le tendrán que abonar el salario que se haya devengado hasta la fecha, las vacaciones que tenga acumuladas y las pagas extraordinarias que se hayan devengado, siempre y cuando no las tenga prorrateadas en su nomina.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEXReclamación de deuda por decodificador de canal plus
Realizada en Jerez de la Frontera Reclamación de impagado Deuda
No se preocupe. Espere la demanda y conteste entonces. No hable con ellos. Ni acepte la deuda ni los plazos. Si le graban la llamada la pueden usar en su contra. No esta usted obligado a justificar la no entrega. Eso es absurdo. Y menos a isgf informes comerciales sl. Es el acreedor quien debe justificar que la ha reclamado la devolución indicando dónde efectuarla y usted se ha negado a cumplir.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. AlmarzaRequisitos para pedir posesión de tierra
Por su pregunta no entiendo bien de quién es la finca, ni si es su familia la que no paga o es que alguien no le pagan a su familia... ¿Podría replantear su pregunta?
Alamos AbogadosEmbargo judicial por impago de una deuda
Realizada en Águilas Reclamación de impagado
Buenas tardes; Además de lo dicho por mi compañero de informarse en el juzgado sobre el procedimiento, hable con la parte demandante para llegar a un acuerdo y así poder evitar los embargos, mientras cumpla el pago que acuerde con ellos. Reciba un cordial saludo.
Muberoca Servicios Jurídicos Abogados / Divorcio Roquetas de Mar / Desahucio/ Cláusula suelo/ Gas...Jubilación anticipada autonomos a los 61 años
Realizada en Madrid Provincia Alta como autónomo Jubilación anticipada
Puede acceder a la página web de la seguridad social, apartado personas, y ahí busca sobre prestaciones. Debe ir a la parte de jubilación anticipada. Ahí puede ver los requisitos, personas beneficiarias, etc. No obstante, si no entiende algo, le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado especializado para que estudie la viabilidad de su caso. En Pablogado Servicios Jurídicos estamos especializados en este tipo de trámites. Si le interesa, puede ponerse en contacto con nosotros. Una vez estudiado su asunto, redactaremos y le enviaremos un informe jurídico con 4 puntos clave: unas consideraciones sobre el asunto, las posibles actuaciones que puede ejercitar, las posibilidades de éxito, y un presupuesto cerrado por si le interesa que seamos nosotros quien le gestionemos el asunto. El precio del informe está promocionado por venir de Lexdir con un precio muy económico. Pablogado servicios jurídicos.
Abogado accidentes Loja - Pablogado Servicios JurídicosSalario según convenio inferior a smi
Por lo que cuenta entiendo que su convenio es el "Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil", y que pertenece al grupo III siendo su salario base a jornada completa de 665,80€ brutos. Efectivamente éste es inferior al actual salario mínimo interprofesional y según se recoge en el real decreto por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional para el 2018, entiendo por lo que cuenta que usted sí debería ver incrementado su sueldo, aunque fuera solo en un 2% como se establece en las disposiciones transitorias, salvo que el convenio establezca haya sufrido alguna modificación en sentido contrario. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo
EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS¿Me corresponde finiquito por cambio de empresa?
Realizada en Guipúzcoa Provincia Indemnización Cierre empresa
Coincido con el compañero, le han respetado la antigüedad así que entiendo que realmente no se ha "extinguido" la relación laboral.
EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉSReclamación de cantidad por interereses de demora
Realizada en Prat de Llobregat Reclamación de impagado
Si en el acuerdo se ha estipulado así no hay intereses de demora. Solo operan en caso de demora injustificada, en el presente caso se ha firmado un acuerdo con unas condiciones retroactivas, pero eso no implica un atraso, solo que los derechos se retrotraen a ese momento. Un cordial Saludo
Alamos AbogadosLa ett me descuenta durante dos meses seguidos casi 600 euros de mi sueldo.
Realizada en Barcelona Salario Contrato laboral
Así planteado, y a simple vista, entiendo que no tiene porqué pagar de golpe toda esa cantidad, y más teniendo en cuenta las irregularidades de la ETT y que, además, ha hecho usted un ofrecimiento de pago aplazado, con lo cual no se niega a cumplir con ellos. Más que denunciarles a ellos, una posible opción sería la contraria, que sean ellos quienes le interpongan una reclamación de cantidad, y a partir de ahí, y ya en sede judicial, negociar un acuerdo de pago aplazado. Ello tiene ventajas e inconvenientes que debería considerar y luego obrar en consecuencia. Saludos cordiales.
Tomás Fernandez Valentí