Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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Mi hija ya es mayor de edad.

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Hola Usted puede reclamar los alimentos no recibidos, ya que era a usted a quien debían pagárselos. Siento disentir de los mensajes anteriores: en Catalunya puede reclamar los últimos tres años, siempre a partir del momento en que se presente la reclamación. Hay que dar por supuesto que existe una sentencia que fija la obligación de pagar alimentos, ya fuera como resultado de un procedimiento contencioso, ya fuera de común acuerdo. Nuestro teléfono es el 2380066!!!!! con el prefijo 93

Elmejordivorcio.es
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¿Cómo conseguir que nos paguen lo pactado?

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Debe reclamar ya cuanto antes. Les aconsejamos una visita personalizada a nuestro despacho para valorar todo el proceso. Es importante hacer una reclamación expresa y por escrito (por burofax) y si esto no funciona o ya se ha hecho se deberà recurrir a presentar una demanda judicial

BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Ejecución sentencia juzgado penal.

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Ahora se abre el proceso de ejecución de sentencia (también con abogado y procurador). Este proceso, en principio, es muy ágil, pero depende del juzgado.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Fallo en contador de la compañía del gas.

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Estimo que tienen argumentos para solicitar una explicación más detallada de la deuda y no pagar hasta entonces. Si les demandan, la carga de la prueba la tiene la compañía de gas y, es posible, que carezca de elementos probatorios para exigirle dicho importe. Con lo cual, si llega a juicio, su posición es, en principio, la que tiene más visos de ganar.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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¿Como puedo hacer para parar la reclamación jurídica de una deuda?

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Para parar el procedimiento ejecutivo, puede oponerse, para lo cual precisa de abogado y procurador. Esto convierte el proceso ejecutivo en declarativo, más lento e impredecible. En esta vía, puede volver a plantear un acuerdo amistoso y, seguramente, el banco estará más predispuesto.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Impago de alquiler de local

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Estoy parcialmente en desacuerdo con los compañeros. No influye siempre y cuando la demanda que se interponga sea única y exclusivamente una demanda de desahucio por falta de pago SIN RECLAMACIÓN DE LAS RENTAS DEBIDAS. La razón es que el juicio de desahucio por falta de pago es sumario y tiene tasadas las causas de oposición, de modo que el inquilino solo podra bien pagar para enervar el desahucio bien alegar que ya pago, pero nada más. Hasta el pùnto de que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada. No podrá alegar nada acerca de las humedades. Sin embargo, si el casero interpone demanda de desahucio con reclamacion de rentas acumulada, entonces el inquilino no tiene límites en cuanto a las pruebas que puede presentar, y en ese caso podrá contraponer las humedades, con lo cual, si que influirían dichas humedades pudiendo causar problemas a nuestro consultante.

León Bendayán
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Incumplimiento de contrato.

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No, no es legal ni mucho menos. Si lo hace con habitualidad, y encadena los contratos, y deja sólo un mes, un Tribunal con seguridad diría que el contrato no es temporal, sino indefinido, y ante un eventual despido, tendríais que tener en cuenta la fecha de antigüedad del primer contrato (habría que mirar la vida laboral). Ahora bien, mucho cuidado. Si después del último contrato temporal, deja pasar el mes y no os llama, ya no podréis denunciar el despido. Si os paga menos que lo que dice la nómina, podéis reclamarle las diferencias del último año. Pero sois vosotros los que tenéis que demostrar que os paga por debajo de lo que aparece en nómina. Empresarios de esta calaña, no debían ser llamados empresarios. Cualquier ampliación de la información sobre estas dudas , me lo dices por esta vía, e intentamos resolvértelas .- Si está Ok, te pediría pusieras una valoración positiva.- Espero haberte ayudado. Saludos.-

ABOGADO JEREZ DE LA FRONTERA PAREJA FLORES
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Impago de pensión alimenticia y embargo.

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Según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil superiores al salario mínimo interprofesional son embargables en la primera cuantía que doble el SMI el 30% y en la que lo triplique un 50%. Teniendo en cuenta que para el 2014 el SMI es de 654,30 € al mes le puede embargar el 30% de la cantidad que supera doblándola el SMI. Respecto a lo que pregunta sobre la retirada del dinero de las cuentas podría, efectivamente, estar incurriendo en un delito del art. 257 y siguientes del Código Penal. Para precisar esta información es preciso conocer más en detalle las circunstancias del caso, para lo que puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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