Preguntas y respuestas
Juicio por reclamo de cantidades.
Realizada en Madrid Despido Despido por causas económicas Indemnización Indemnización por despido Impago Salario Demanda Juez Despido nulo Despido improcedente
Buenos Dias: Si la empresa no le paga podría reclamar la cantidad, pero no el despido, lo puede hacer a través de un monitorio laboral, mas rápido.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS¿Te puede embargar un supermercado por una deuda?
Realizada en Valencia Tarjeta de crédito Deuda Reclamación de impagado
buenos días, Si ud considera que con los ingresos realizados ya no debe nada (siempre y cuando lo pueda justificar documentalmente) mi consejo que es no siga pagando y que ponga una reclamación en el mismo supermercado (tienen que facilitarle una hoja de reclamaciones) que posteriormente deberá llevar a una oficina del consumidor para hacerla efectiva. En el caso que le demandarán como el procedimiento sería inferior a 2000€ Ud no necesitaría tener abogado ni procurador por lo que sólo debería hacer el ingreso que le reclamarán, siempre y cuando considerara que el mismo no ha sido abonado. Somos especialistas en consumo, le ruego que efectúe cualquier consulta en nuestro despachó. Un saludo. Magdalena mata
MataAbogadosValenciaMe han despedido y no me han dado mi sueldo.
Realizada en Getafe Despido Contrato laboral Accidente de tráfico Indemnización Indemnización accidente de tráfico Accidente de trabajo Indemnización por accidente laboral Impago Salario
Estimado cliente, la empresa debe abonarle la totalidad de la nómina, ya que no pueden descontar directamente el coste de la reparación del vehículo. En cualquier caso, la empresa podrá reclamarle el importe de la reparación, si usted ha sido el responsable del accidente, salvo que el vehículo tenga seguro a todo riesgo o el importe de la franquicia si este seguro la tiene. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOSContador del agua manipulado con imán
Realizada en Sevilla Provincia Reclamación de impagado
Complementando la opinión del compañero también puede optar por negociar la multa (reducirla y aplazarla) directamente con la suministradora.
Gutiérrez & De Haro¿Tengo que dejarle a nuestros hijos?
Realizada en Valencia Divorcio Convenio regulador de divorcio Cárcel Pena de cárcel Pensiones Pensión de alimentos Impago Impago de pension
El derecho de visitas no tiene nada que ver con la obligación de alimentos, Vd. tiene que dejarle ver a sus hijos y sino le paga la pensión de alimentos y hay una sentencia que así lo avale, puede recurrir vía judicial a ejecutar la misma y si hay donde cogerle el dinero se le embargará y así podrá cobrar la pensión de alimentos.. Para cualquier duda me puede preguntar. Un saludo Maria Rosella
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella BurgueteEmbargo por deuda con hacienda y seguridad social
Realizada en Alicante/Alacant Impuestos Impago Deudas con hacienda Hacienda :: agencia tributaria Seguridad social Deuda Embargos
Debería solicitar aplazamiento de deuda ante ambos organismos. Asimismo, si no puede atender sus obligaciones de pago debe solicitar concurso de acreedores o, al menos, comunicar que ha iniciado acciones tendentes a refinanciar esa deuda. Si tiene más dudas al respecto ruego se ponga en contacto con nuestro despacho, buscaremos la mejor opción para su situación.
ÁLVAREZ ABOGADOS Y ASESORESSoy avalista de una empresa desaparecida.
Realizada en Madrid Avalista Bancario Hacienda :: agencia tributaria Cierre empresa Fusiones y adquisiciones de empresas Hipoteca Ejecución hipotecaria
Para poder responderle tendríamos que ver todos los documentos que tiene firmados. Si quiere puede contactar con nosotros la primera consulta es gratuita le indico nuestro Mail abogados@are2abogados.com
ARE2 ABOGADOSPercepción de plus de antigüedad.
Estimado cliente, es necesario conocer el convenio de aplicación, que figurará con toda probabilidad en su contrato laboral. En cualquier caso lo normal sería que aplique a las 14 pagas o 12 prorrateadas, sin perjuicio de la necesidad de comprobarlo en el convenio.
V AbogadosRetirar nombre de una marca de mi propiedad.
Realizada en Salamanca Marca Oficina española de patentes y marcas Denuncia
Me encantaría saber más de la situación que me plantea, porque si usted ha registrado su nombre comercial, no debería estar usándose en una página web sin su consentimiento. Quedo a su disposición para concertar una cita en el 923 27 17 96. un saludo
ARANZAZU ABOGADOSUso de imágenes con marcas en mi pagina web.
Realizada en Oviedo Propiedad industrial Propiedad intelectual Internet Marketing online Redes sociales (intimidad y propia imagen)
Si no tiene permiso de las marcas para exhibirlas sí. No es probable que le molesten mientras haga una publicidad pasiva de ellas, pero podría darse el caso. Es mejor no exhibir marcas o si se hace, tener permiso de las mismas.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado