Preguntas y respuestas
Divorciada con mi hija a cargo mia y cada 15 dias con su padre
Realizada en Málaga Patria potestad Régimen de visitas
Al estar su hija con usted, lo que ocurriría es que, bien de mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, la guarda y custodia se la concedieron a usted. Normalmente corresponde a uno u otro progenitor, o de forma compartida. Sólo excepcionalmente puede atribuirse a familiares, aunque sean abuelos. Sin embargo, el Código Civil establece que el juez, bien de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. Es decir, creo que debería dirigirse al juzgado que dictó la sentencia de divorcio y, por tanto, adoptó la medida de que la niña viviera con usted, poner de manifiesto la situación, contar dónde y con quién han vivido hasta ahora, para que, atendiendo a lo dicho en el párrafo anterior, el juez pudiera autorizar a que la niña siga donde está, debiendo tener en cuenta su opinión, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de 12 años. El juez decidirá atendiendo a los intereses de la menor. Por supuesto que habrá que oír al padre, el cual podrá oponerse a la petición, reclamando que la niña viva con él pues, como he dicho antes, la ley sólo contempla que la guarda y custodia sea de los progenitores. La patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre, aunque exista divorcio. Hay supuestos en los que se puede privar de la misma a alguno de los progenitores, pero la razón expuesta no es uno de ellos. Le agradecería que valorara la respuesta que le doy en el enlace correspondiente.
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIASRecurso sentencia: impago de pensión alimenticia
Realizada en Málaga Recurso sentencia Sentencia Pensión de alimentos
Que su abogado no sepa aún si la otra parte ha recurrido o no, habiendo pasado sólo un mes desde la sentencia, es normal, sobre todo si se produjo antes de la Semana Santa. El contrario tiene veinte días hábiles para recurrir que, prácticamente, se convierten en un mes. Desde el momento de presentación del recurso, su abogado puede tardar varios días en conocer que se ha presentado, por lo que aún no pasa de tiempo. Si no hubiese recurrido, habría que pedir la ejecución de sentencia, cuyo procedimiento le explicará pormenorizadamente su abogado. Si lo tiene a bien, agradecería valorase la respuesta que le doy en el enlace que le llegue.
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIASFirmé separación matrimonial por error.
Realizada en Marbella Separación Escritura Uso de la vivienda familiar
Buenos días: necesitaría más información. ¿Esa separación la firmó en un documento privado, fue ante un notario o en el juzgado? depende de ello para saber qué pasos seguir. Un saludo.
Abogado Urbanismo Marbella Cobo & Blázquez LawfirmRégimen de visitas abuelos paternos
Realizada en Granada Régimen de visitas Convenio regulador de divorcio
Buenas días estimada cliente. Siendo escueto y concretado en su duda, usted debería cumplir con lo establecido en la sentencia de divorcio, independientemente de que su ex marido no lo cumpla. Si en el convenio regulador no se determina un régimen de visitas a favor de sus abuelos, estos no tendrán derecho a visitas. Recuerdo que este régimen no es inamovible y que los abuelo podrían solicitar judicialmente un régimen de visitas propio, independiente al del padre. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente J&F Abogados.
J&F AbogadosPasos necesarios para firmar legalmente el acuerdo de custodia de un menor de 19 meses. ¿se necesitaría medicación familiar? ¿coste?
Si van a dejar de convivir como pareja teniendo en común un menor, deberán acudir al Juzgado de Familia para que juzgue el acuerdo a que puedan llegar y dicte sentencia aprobando las medidas que han de regir. No es necesaria la intervención de mediador familiar, pero en cambio sí es obligatorio valerse de abogado y procurador, que pueden ser comunes para ambos progenitores si hay acuerdo. El coste del procedimiento dependerá de las circunstancias personales de la familia, que determinarán la duración y dificultad del trabajo a realizar. Lo más procedente es que solicite una consulta a un abogado y, a la vista de lo que resulte en ella, que pida un presupuesto adaptado a su caso concreto.
Abogados Gijón Ángeles López y Mario ArgüellesCondena por impago de pensión pagada
Buenas tardes. Según lo que relata, en mi opinión lo más aconsejable sería interponer una demanda de modificación de medidas para rebajar la pensión de alimentos, si es que no puede pagarla, debido a sus nuevas circunstancias económicas (mientras no lo modifique judicialmente, debe pagar dicha pensión, que le pueden reclamar tanto penal, como civilmente). Deberá acreditar sus ingresos y las cargas que tiene para demostrar que no puede pagar dicha pensión. Si necesita un mayor asesoramiento, o la defensa legal de su asunto, no dude en contactar con nosotros. Un cordial saludo.
VELA ABOGADOSImpago de pensión alimenticia.
Realizada en Córdoba Divorcio Convenio regulador de divorcio Demanda de divorcio Pensiones Pensión de alimentos Impago Deuda
En un procedimiento de ejecucion forzosa, para reclamo de las cantidades que su marido le adeuda por impago de pension alimenticia, puede solicitar en la demanda el embargo de la totalidad de lo que cobre el padre de sus hijos. Para ello habrá de presentar la correspondiente demanda en el Juzgado. Para ello, puede contactar con nuestro Despacho si lo desea.Un saludo.
VIRGINIA DELGADO GARCIAEmbargo de sueldo por imago de pensión alimenticia.
Realizada en Córdoba Pensiones Pensión de alimentos Impago Impago de pension Embargos Juzgado
Tendria que oponerse a la ejecucion instada por la madre de sus hijos, aportar esos justificantes de pago al procedimiento y solicitar el levantamiento de los embargos. Es muy importante que ello lo haga en el plazo que le conceda el juzgado, esto es, en los 10 dias para la oposicion. Un saludo.
VIRGINIA DELGADO GARCIA¿Cómo puedo traer el padre de mi hijo a españa?
Realizada en Barcelona Provincia Extranjero Matrimonio Matrimonio con extranjero Matrimonio español con extranjero Patria potestad Permiso de residencia Reagrupación familiar
La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen) no desde España. Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario. Si la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario. Documentación a presentar en el Consulado de España: - 4 Formularios con 4 fotografías de solicitud de visado Schengen. - Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales). - Libro de familia, para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan. (Original y copia). - Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (en el caso de ciudadanos comunitarios que no cuenten con libro de familia). (Original y fotocopia). - DNI o Pasaporte del reagrupante Español o tarjeta de residencia comunitaria para aquellos ciudadanos comunitarios no españoles (Fotocopia compulsada). - Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación. - Acta de manifestaciones del cónyuge comunitario suscrita ante Notario, donde manifieste que está de acuerdo en que su esposo/a venga a vivir con él a España (original y copia). - Si el reagrupante es Jubilado, rentista (no activo) o estudiante, deberá acreditar medios económicos bien con la declaración de la renta, justificación de ingresos y contar con un seguro médico a todo riesgo que cubra al familiar que desea reagrupar
Miguel Guillén LLoveríaCondenado por impago de pensión alimenticia.
Realizada en Valencia Convenio regulador de divorcio Impago Impago de pension Pensiones Condenado Deuda Insolvente
Solicitar a través del Juzgado averiguación de bienes. Si tiene abogado en esta causa a contacté con él. En el caso que tuvieran pendiente la liquidación de bienes gananciales seria un buen momento para hacerla, cargando como deuda las pensiones impagadas. Atentamente Miguel Villagrán Soler Abogado
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER