Preguntas y respuestas
Finiquito y cierre de empresa
Realizada en Barcelona Despido Cierre empresa Indemnización por despido Indemnización
Buenas tardes: Para calcular el finiquito en casa de cierre de su empresa debe tenerse en cuenta, en primer lugar su salario para determinar dicho cálculo. Con respecto a la indemnización que le correspondería sería de 20 días por años trabajador con un máximo de 12 mensualidades. Deberá tenerse en cuenta además para determinar si el FOGASA debe pagar parte de dicha indemnización el número de trabajadores de su empresa. Para ampliar esta información puede contactar con nosotros en el 91.578.34.27. Saludos,
ABOGADO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MADRID GALERA ABOGADOS¿Por qué no me demanda la empresa de recobro?
Realizada en Valencia Reclamación de impagado Deuda Impago Préstamo bancario
Sino le demandan zupongo que sera porque la cantidad que adeuda es pequeña y respecto a la vivienda poco o nada tiene que ver loz nijos que vd, tenga. Supo go que l garantía no será hipotecaria pero si que podrían pexir la anotacion preventiva de embargo de su cin cuenta por ciento aunque difilcime te ejecutable al tener el otro cincuenta por ciento su compañera.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete¿Durante cuánto tiempo queda asignado un abogado de oficio?
Es cierto solo se designa para 2 años.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola TormoJucio por retrasos e impago de nóminas
Realizada en Bilbao Juicio Salario Contrato laboral Reclamación de impagado
En el Juicio se ven las cantidades que Vd. reclama en la demanda. Si esas últimas cantidades de las que habla estuvieron incluidas en el acto de conciliación previo y en la demanda presentada ante el Juzgado, el Juez las valorará a la vista de las pruebas aportadas por las partes y decidirá. En todo caso, dado que el tema está judicializado, seguramente su abogado le podrá orientar mejor.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado¿Me pueden embargar la nómina por no pagar parte de la pensión de alimentos?
Realizada en Bilbao Pensión de alimentos Convenio regulador de divorcio Impago de pension Impago Pensiones Deuda
La respuesta la encontramos en el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que viene a decirse que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesional, luego es claro que no le pueden embargar el total de la nómina. No obstante si su situación económica es precaria, le sugiero que se ponga en contacto con un abogado espeicalizado en Derecho de Familia, y que pida una modificación de medidas.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO¿Cómo puedo cobrar los atrasos de pensión de alimentos y gastos extraordinarios?
Realizada en Rivas-Vaciamadrid Pensión de alimentos Pensiones Impago de pension Impago Convenio regulador de divorcio
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ARE2 ABOGADOS¿Cómo reclamar la pensión de alimentos si el padre está en el extranjero?
Realizada en Madrid Impago Impago de pension Pensiones Pensión de alimentos Denuncia Demanda Extranjero
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ARE2 ABOGADOS¿Me pueden embargar el piso por una deuda con una financiera de un supermercado?
Realizada en Fuenlabrada Bancario Deuda Impago Embargo de vivienda Embargos
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ARE2 ABOGADOSMulta por manipulación de contador de la compañía eléctrica
Realizada en Talavera de la Reina Factura Multas Compañía eléctrica Derecho de los consumidores y usuarios Reclamaciones de consumidores
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ARE2 ABOGADOS¿Qué hacer para salir de mis estudios sin que me reporten en data crédito?
Realizada en Albacete Provincia Reclamación de impagado Deuda
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