Preguntas y respuestas sobre Pymes y autónomos

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Denunciado por acoso

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Buenas tardes, Sería necesario conocer los pormenores del asunto y el contenido del correo electrónico para poderle dar una respuesta más ajustada, pero el simple hecho de reclamar una deuda al administrador o representante legal de la empresa deudora mediante un correo electrónico dirigido al e-mail profesional de la propia empresa no es constitutivo de delito o falta. Por lo tanto, si la administradora le ha denunciado por acoso por el hecho de haberle reclamado una deuda a través del correo electrónico de la empresa, difícilmente dicha denuncia podrá prosperar. En todo caso, si sus peticiones extrajudiciales solicitando el cobro de importes impagados son desatendidas por la empresa deudora, puede usted acudir a la vía judicial para exigir su cumplimiento. Si desea más información, estamos a su disposición para concertar día y hora de visita. Atentamente,

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS
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Repercutir iva como asociación exenta de iva.

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Ustedes no tienen porqué facturar con IVA, al estar exentos. Muéstreles la tarjeta censal de la entidad o donde conste que están reconocidos como entidad exenta, y también muéstrenles el artículo 20 epígrafe uno apartado 14º párrafo c) de la Ley del IVA (enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html). Si ahora lo entienden, corrijan la factura: Hagan una factura rectificativa anulando la anterior si es del pasado trimestre, o como vean ellos, es lo de menos. Ustedes no pueden declarar ese IVA repercutido. Precisamente por ello tampoco pueden compensar el IVA soportado que sin embargo sí pagan. No pueden hacer balance, como dice usted. Si tienen cobrado ese IVA, y es de suponer que la empresa ya declaró su pago, yo les enviaría un escrito diciendo que han consultado legalmente y que ese IVA no pueden cobrarlo, con lo que lo ponen a su disposición para restituírselo, con la correspondiente rectificación y abono de la factura. Si le ha sido de ayuda esta respuesta, le agradecería que marcara abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Gracias, y un cordial saludo.

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
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Requisitos para capitalizar el paro: autónomos

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Como autónomo debe darse de alta en actividades económicas y en el RETA de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes: •No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social. (Se supone que la actividad la inicia al pedir la capitalización) •Tener pendiente de cobrar, al menos, tres mensualidades. •No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores. •Acreditar el alta como autónomo estable, es decir, en los términos antes señalados. •No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En principio, no hay un plazo mínimo de permanencia como autónomo, pero lógicamente, si nos damos de baja como tales inmediatamente después de cobrar el pago único, es muy probable que tengamos una inspección.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Cierre de empresa pública.

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No es exactamente así. La exigencia alcanza, en principio, a la empresa públicas municipales y consiste que, en caso de pérdidas, elabore un plan se saneamiento que permita su viabilidad. Sólo en el caso de que dicha viabilidad no sea posible, se les exige el cierre. En tal caso, los trabajadores afectados serían indemnizados por despido objetivo. Quedo a su disposición. Jesús Villodre www.uabogados.com

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Facturación con IVA en trabajo puntual.

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Coincido con el compañero y añado como un elemento más que si únicamente va a emitir una factura de manera puntual no necesita darse de alta en autónomos, ya que no hay habitualidad en su servicio. Un saludo

Gauzy-Sterling Abogados
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¿Es delito ser cliente de prostíbulos?

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Ud denunció semejante situación ? Llámenos, le aconsejaremos lo más indicado, hemos tenido clientes similares, y todos salieron satisfechos de nuestras soluciones. &&-- 665688349 Javier

Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Reclamación de acciones bancarias

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La información que me traslada no es suficiente. La simple adquisición de acciones de una entidad y su posterior deterioro bursátil no supone indemnización alguna ni compensación. Cosa distinta es que se encuentre en uno de los casos en los que el tiempo ha venido a acreditar la existencia de un fraude, engaño o similar. Quedo a su disposición para aclarar lo que desee. Gracias

Abogado Mercantil Zaragoza ALBERTO HERNÁNDEZ PINILLA
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Iniciar juicio monitorio por deuda.

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Buenos días, Iniciar el juicio monitorio lo pude hacer sin abogado ni procurador, ahora bien, es aconsejable que se lo redacte un profesional, más si cabe, teniendo en cuenta el importe elevado de la deuda. Puede contactar con nuestro despacho a través del correo ramon@rfabogados.es o bien mediante el teléfono 638.224.844 y le informaremos de todo lo referente a su tramitación. Un saludo

RF Abogados
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¿Cómo puedo recuperar mi dinero?

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Buenas tardes, considero que las opiniones vertidas por mis compañeros sobre la pregunta que formula es bastante escasa, pero lo que si debe tener en cuenta que para poder denunciar o reclamar el dinero que le entregó a su amigo debe tener un documento que lo acredite ya que sin el mismo nada se podrá probar a ese respecto. Le ruego se ponga en contacto conmigo en el email magdamata@msn.com/629952259. Muchas gracias. Un saludo. Magdalena Mata

MataAbogadosValencia
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