Preguntas y respuestas sobre Pymes y autónomos

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Preguntas y respuestas

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Responsabilidad de administrador mercantil de hecho

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Buenos días, Si se ha quedado con dinero de la empresa, podría tratarse de un supuesto de apropiación indebida que conlleva pena de prisión y condena a la restitución de lo percibido en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. En este caso puede presentar una denuncia o, si los hechos están claros, una querella criminal. Si los hechos no son penalmente relevantes, tal vez quepa una demanda de responsabilidad societaria en vía mercantil, por los perjuicios ocasionados a la empresa por su actuación negligente. En todo caso, lo más aconsejable es que consulte personalmente a un abogado. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.

Víctor Zorrero Martínez
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Incapacidad permanente total por enfermedad profesional

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Dependerá de la intensidad y características de las molestias que refiere, así como de la limitación funcional que las lesiones supongan para su trabajo. Una mera sintomatología subjetiva: molestias, no es suficiente para justificar la incapacidad que debe ser funcional e impedirle su actividad. Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Domiciliar empresa de nueva creación en otro país.

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Buenos días. Sí es posible. En general, la empresa se considerará residente en dicho país si: 1) Ha sido constituida según las leyes del mismo. 2) Tiene el domicilio social o la sede de dirección efectiva en el mencionado país. En caso de que albergue cualquier otra duda o necesite implementar la operación, no dude en contactar conmigo. Saludos, Daniel Vicente

PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
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¿A qué indemnización tengo derecho por cierre de tienda?

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Hay varias cuestiones que pueden condicionar la respuesta a su pregunta, por ejemplo ¿por que cierra la tienda? ¿por jubilación del dueño? ¿se trata de una cadena de tiendas o de una tienda sola? Sin más información no me atrevería a darle una opinión, sin embargo si Ud. tiene firmada una cláusula en su contrato en la que se le reconocen 33 días de indemnización en caso de extinción de contrato no debería renunciar a ella. Lo de los 20 días es otra cosa, se trata de la indemnización que corresponde al tipo de despido objetivo, y en principio a Ud. no le han despedido. Espero haberle ayudado en algo.

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Incremento de la factura del gas por retraso en los pagos.

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Habrá de estarse a lo pactado en este sentido en el contrato de suministro, puede reclamar a través de la oficina municipal de consumo, donde le asesorarán al respecto. Saludos

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Reanudar paro después contrato mercantil.

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Si Vd estaba percibiendo prestación de desempleo antes de darse de alta de autónomo tendría que solicitar la suspensión de la prestación por desempleo (máximo 24 meses) antes del alta de autónomo. Esto el facultaría a que si finaliza su relación como autónomo antes de los 24 meses pueda reanudar el desempleo. Saludos

manuel bejarano lópez
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Derecho al paro después de un contrato mercantil.

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Buenos días. Desde fecha 31/07/14 Vd está en situación legal de desempleo. En consecuencia puede solicitar el desempleo. Desde la situación de autónomo no podrá solicitar la prestación. Una opción puede ser que en fecha 28/08/14 cuando se dé de alta como autónomo solicite la suspensión de la prestación de desempleo (máximo por 24 meses). Si solicita la suspensión en ese caso si finaliza su situación de autónomo antes de los 24 meses podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Saludos

manuel bejarano lópez
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Incapacidad temporal total.

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Entiendo que sí la incapacidad es permanente y total, no puede realizar actividad profesional alguna. No obstante puede solicitar una incapacidad parcial, para un trabajo determinado, y así poder iniciar una actividad distinta.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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¿Qué indemnización me toca por un despido por cierre de empresa?

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Como indemnización, le corresponderían 20 días de salario por año. Como finiquito, le deben pagar las vacaciones no disfrutadas (no sería el caso), días de permiso no disfrutados, la parte proporcional de la paga extraordinaria y los salarios de días trabajados y no cobrados. Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional. Jesús Villodre

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Indemnización de los trabajadores por cierre de empresa por causas no económicas.

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Puede ser un despido por causas objetivas, y no ser económicas sino organizativas. Hay que justificarlas, pues si no podría impugnarse como nulo o improcedente (mayor indemnización). Como desp. objetivo se debe preavisar con 15 días, por escrito, y abonando una indemnización de 20 días/año (con el tope de un año de salario). Si no le pueden pagar por no disponer de medios para ello, debe explicarlo en la carta de despido, y entonces la empresa podría quedar eximida de la obligación de indemnizarle. Pero si usted sabe que eso no es así, y que al momento de comunicarle ese despido sí que había medios para ello, le recomiendo poner una reclamación de indemnización por despido mediante abogado, especialmente si puede probarse la improcedencia, pues se declararía la improcedencia y la empresa podria llegar a deberle una indemnización de 45 dias/año (con el tope de 3,5 años de salario). Si considera que esta respuesta ha sido de ayuda, le agradecería que la marcara aquí debajo como "respuesta útil" y "mejor respuesta", si así le parece. Gracias y un cordial saludo.

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
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