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No le afectaría ya que el salario se rige por el convenio colectivo de aplicación, que es el que fija el salario a percibir en la relación laboral.
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Por lo que indica se ha producido una movilidad funcional contemplada en el art. 39 del estatuto de los Trabajadores. Como indica dicho precepto entendemos que la empresa ha superado el periodo per...
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Atendiendo a que envió burofax solicitando carta de despido, puede interponer demanda en materia de despido. En cuanto a ir a trabajar no es preciso ya que ha sido despedida.
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Tendría que presentar denuncia ante Inspección de Trabajo exponiéndoles lo sucedido.
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Sería necesario revisar su convenio colectivo.
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Si cerró la empresa tendrán que darle una indemnización por despido objetivo. No obstante si todavía no han pasado 20 días hábiles, cabe la posibilidad de impugnar el despido para que se declare im...
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Sería necesario ver que dispone el convenio colectivo que rige su relación laboral.
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Si se ha producido una modificación de su contrato (ampliación jornada), la base reguladora para el pago de la prestación tiene que ser la de jornada completa y no a tiempo parcial. Si tiene docume...
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¿Son puntuales en el pago del salario?
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Debe interponerse una papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad solicitando el importe de su salario, así como el del saldo y finiquito.