Preguntas y respuestas sobre Divorcios

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Preguntas y respuestas

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¿Cómo se puede firmar una custodia desde otro país?

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Estimado cliente: Puede ser posible pero para darle un asesoramiento completo es necesario conocer más circunstancias personales sobre usted para ver si cumple con todos los requisitos.

LABE Abogados
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La pensión alimenticia ¿debe abonarse desde el día de demanda?

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Buenos días. en este caso dependerá de lo que haya solicitado en la demanda, así como de la resolución de la Sentencia. Existe Jurisprudencia al respecto pero con limitaciones. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para un mejor asesoramiento. Reciba un cordial saludo

ABOGADO - PEDRO DAVID SOLER RIDAO - ABOGADO
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¿Cuáles son los pasos del divorcio express por mutuo acuerdo?

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El paso principal es que ambos cónyuges firmen el convenio regulador de dicho divorcio de mutuo acuerdo. Deberá aportar certificado literal de inscripción de matrimonio y si hay hijos certificado de inscripción de nacimiento de los hijos. Una vez firmado el convenio regulador, se formaliza una demanda de divorcio y se presenta al Juzgado junto con la documentación adjunta. Dicha demanda es objeto de un reparto por parte del juzgado, de manera que toca a un juzgado de lo civil determinado, por lo que la duración de la tramitación dependerá de que este juzgado tenga muchos asuntos atrasados o no, de manera que es éticamente imposible saber de antemano el tiempo que puede durar, que en cualquier caso se calcula entre dos y tres meses. El procedimiento exige abogado y posgrado.

ABOGADO ACCIDENTES REUS Just Carmona Advocats
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¿Puedo obtener la patria potestad absoluta?

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Una cosa es la custodia y otra la patria potestad . La custodia la tendrá, pero el padre tiene derecho a visitas y la frecuencia y duración de las mismas dependerán de muchos factores como la edad del menor, sistema de vida del padre, etc . Estamos a su disposición para que nos exponga su situación personal y ver cual es la mejor solución legal a su problema .

ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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¿Cómo hago para obtener una copia de mi sentencia de divorcio si vivo en el exterior?

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Si pide una certificación literal de matrimonio al Registro Civil del lugar donde se casó, en dicha certificación estará anotada al margen la referencia de la sentencia, procedimiento y Juzgado donde se tramitó el divorcio. El certificado lo puede pedir por Internet y se lo envían por correo, pudiendo obtener más información en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html. Una vez que conozca el dato del procedimiento puede contactar con un procurador del lugar donde radique el Juzgado para que tramite la petición de un testimonio de la sentencia de divorcio, si bien le tendrá que apoderar para ello. No obstante, todo lo anterior se lo puede evitar si conoce el nombre del procurador que intervino en su divorcio, ya que dicho procurador puede pedir lo que necesita sin que le otorgue ningún nuevo poder, ya que se lo otorgó en su día y todavía vale.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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¿Puedo sacarle la patria potestad al padre de mi hija?

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La patria potestad que tienen, normalmente, los dos padres sólo se puede quitar si se acredita en un Juzgado que hay un incumplimiento de los deberes inherentes a ella y dicho incumplimiento se supone que es de cierta relevancia, lo que le obligará, si quiere dar ese paso, a promover un procedimiento judicial contra el padre, el cual si no lo gana es seguro que perjudicará más la relación entre ustedes y eso repercutirá negativamente en el menor, algo que siempre debe ser valorado antes de hacer nada. Por otro lado, si el padre no está cumplimiento la sentencia que fue dictada y que le obliga a pagar una pensión alimentaria, puede pedir la ejecución de sentencia y reclamar lo que le debe, llegando incluso a embargar, algo más que razonable que cualquiera puede entender, incluso su hija de mayor; no tanto el intentar privar al otro de la patria potestad.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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¿Puedo quitar la patria potestad al padre de mi hija?

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La patria potestad que tienen, normalmente, los dos padres sólo se puede quitar si se acredita en un Juzgado que hay un incumplimiento de los deberes inherentes a ella y dicho incumplimiento se supone que es de cierta relevancia, lo que le obligará, si quiere dar ese paso, a promover un procedimiento judicial contra el padre, el cual si no lo gana es seguro que perjudicará más la relación entre ustedes y eso repercutirá negativamente en el menor, algo que siempre debe ser valorado antes de hacer nada. Por otro lado, si el padre no está cumplimiento la sentencia que fue dictada y que le obliga a pagar una pensión alimentaria, puede pedir la ejecución de sentencia y reclamar lo que le debe, llegando incluso a embargar, algo más que razonable que cualquiera puede entender, incluso su hija de mayor; no tanto el intentar privar al otro de la patria potestad.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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¿Debe pagarme el padre de mi hija una vivienda y una pensión alimenticia?

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Por supuesto que no tiene ninguna obligación de pagarle una casa, la única obligación que tiene y que yo le aconsejo que legalice la situación es la de abonar la pensión de alimentos a su hija, pero tal y como en este momento se encuentra al no tener ninguna resolución judicial al respecto y mientras no la tenga si no quiere pagarle la pensión difícilmente va a poder conseguir que se la pague. Un saludo

Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Si el IPC es negativo ¿debe disminuirse la pensión de alimentos?

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Buenos días, debido a que el IPC ha disminuido usted debe restarlo, al igual que en otros años que ha incrementado usted lo ha sumado. Siempre debe actualizarlo en función del IPC ya sea aumentando o disminuyendo. Espero que le sirva la información, si necesita cualquier aclaración no dude en contactar con nuestro despacho donde le asesoraremos. Un saludo.

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
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¿Se puede demandar a los abuelos de mi hijo?

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Estimado cliente: Según doctrina reiteradamente establecida por el Tribunal Supremo, la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil, previa la justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la ley con anterioridad. Por lo tanto, sería viable la demanda que interesa, pues los abuelos se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres.

LABE Abogados
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