Preguntas y respuestas sobre Divorcios

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Preguntas y respuestas

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¿Debo modificar la custodia de mi hija?

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Estimado cliente: Hay que distinguir dos aspectos diferentes en su cuestión: 1) Respecto de la custodia de su hija no tiene por que preocuparse ya que al ser mayor de edad ella puede vivir donde quiera. 2) Respecto de la pensión lo normal es que el juez la ordena hasta que su hija sea económicamente independiente; entiendo que aún no lo es y, por lo tanto, puede reclamarle las pensiones atrasadas y las futuras hasta que logre la independencia económica.

LABE Abogados
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¿Qué pasa con los puente si no está estipulado en el acuerdo de divorcio?

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Estimada cliente: Entendemos que si no se dice nada la menor debe volver a su casa el día que marca la sentencia. Habría que ver el convenio para estudiar si cabe alguna interpretación del mismo para situaciones similares. Lo que sí es importante que sepa es que el padre no puede prohibir a la menor hablar con usted ya que es un derecho suyo.

LABE Abogados
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¿Puedo negarme a que mis hijos vayan a dormir a casa de su padre?

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Buenas tardes, la pregunta que me plantea es muy compleja, ya que habría que determinar la profundidad del problema psiquiátrico de su marido y si este le impide educar correctamente a sus hijos. Al fin y al cabo tendría que hacerse una pericial psiquiátrica que determinase el alcance de su patolgia y si esta es impeditiva a la hora de cuidarse de sus hijos. El hecho que conozcan o no a sus abuelos es indiferente, ya que mientras los niños esten con su padre, el lugar sea digno y no afecte a su bienestar, el padre puede estar con sus hijos donde él quiera. Si lo desea nos podemos encontrar en el despacho para tratar el tema con más profundidad. Atentamente

ADVOCATS ANDORRA - Xavier Lopez Horischnik
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¿Cómo opera el uso de la vivienda ante un divorcio?

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En principio sí sería así, puesto que el menor de edad es el interés que se protege. Pero se tendrá en cuenta la situación de hecho, de que usted se quedaría con los otros dos hijos, y evidentemente no se puede poner una pensión de alimentos grande.

ARANZAZU ABOGADOS
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¿Qué debo hacer si mi hija se quiere ir a vivir con su padre?

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Estimada cliente: Las medidas de custodia de los menores sólo pueden ser modificadas por un juez por lo que debe ser el padre quien promueva dicho cambio de custodia. En caso de que él no haga nada usted no tiene la obligación legal de hacer nada. Siempre cabe la posibilidad de hacer todo esto mediante acuerdo.

LABE Abogados
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¿Le pueden dar la custodia de mi hijo al progenitor que no trabaja?

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Estimada cliente: La guardia y custodia de los menores en caso de divorcio o separación de hace en función de lo que es más beneficioso para ellos. Este concepto es algo abstracto que ha de valorar el juez. Lo lógico es que si no de los dos progenitores no trabaje la custodia se la den al que sí trabaja o, como mucho, se acuerde una custodia compartida. Otra opción, que a veces no es viable, es que usted llegue a un acuerdo con el padre del menor y lo recojan en un convenio regulador.

LABE Abogados
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¿Cómo saber si mi ex-pareja debe dar manutención de nuestro hijo?

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Los padres están obligados a prestar alimentos a los hijos, independientemente de sus posibilidades. Por tanto, su ex pareja también lo está. Otra cuestión distinta es que pueda pagarlos, en cuyo caso podrá usted iniciar los procedimientos judiciales oportunos para lograr su cobro tan pronto disponga su ex pareja de recursos. Si ya se ha celebrado un juicio y existe una sentencia que establece una pensión, puede usted. ejecutar esa sentencia. Si aún no dispone de ella, deberá poner una demanda para que se adopten las medidas necesarias: guarda y custodia, régimen de visitas, alimentos, etc.

Abogado divorcios Marbella Cárdenas Abogados
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¿Cómo inicio una demanda de alimentos y patria potestad de mi hija?

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Estimado cliente: Para privar a un padre de la patria potestad, es necesario que haya un incumplimiento grave por parte de este de sus obligaciones parentales (que no se preocupe por el bebe, que no cumpla con la obligación de alimentos etc.), y a su vez, justificar que es lo más beneficioso para el futuro y bienestar de la niña. De todas formas, podría igualmente solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Tenga en cuenta que ello no implica que el padre ya no deba cumplir con sus obligaciones. Por tanto, sería compatible solicitar la patria potestad, y a su vez, reclamar los alimentos. Por tanto, le invito a que se ponga en contacto con nosotros, puesto que necesitaríamos contar con más datos para poder ver cuál es la mejor vía por la que optar en su caso concreto.

LABE Abogados
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¿Cuál debería considerar como domicilio materno?

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En principio el domicilio materno es el que señala la sentencia que fija el régimen de visitas y en la que dice el domicilio que tiene la madre. Se supone que es el que figura en la demanda, o, en su caso en la contestación a la demanda si ella fue la demandada. El cambio de domicilio de la madre es obligatorio comunicárselo al padre de la menor, y no sirve con que la madre señale como domicilio el de los abuelos si su estancia en el mismo es cuestión de unos días, un fin de semana, etc. En definitiva, lo que no puede pretender la madre es "torearle" diciéndole que un día recoja usted a su hija en su domicilio y otro en el de los abuelos. El domicilio de la madre es el que tiene la misma de forma permanente. Para evitar el problema que se le puede plantear, lo más recomendable es pedir en el Juzgado que el lugar de recogida de la menor sea en un Punto de Encuentro. Quedamos a su disposición.

Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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