Preguntas y respuestas sobre Pymes y autónomos

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Preguntas y respuestas

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¿Cuando tengo la obligación de darme de alta como autónomo?

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Debes considerar dos cosas: 1. Para emitir una factura legalmente (te lo exigirá quien te contrate, por su propio interés legal), debes cumplir dos requisitos: estar de alta en la Seguridad Social, y en Hacienda. 2. Es obligatorio de darse de alta en el régimen de autónomos independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo importante es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual (se considera habitual tanto si te ocupa 20 horas a la semana como si son dos tardes a la semana). En caso de sanción, podrías argumentar que son ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, sin que ello garantice el éxito como argumento. No hay alternativa ni compatibilidad con el subsidio de paro.

QUESNAY KERNEL ABOGADOS
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Impago de finiquito y deuda de salario tras subastar el negocio

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Si ya ha demandado en la jurisdicción social, deberá esperar a que declaren la insolvencia de la empresa para cobrar de FOGASA. Si la empresa está en concurso, puede acudir directamente a FOGASA. Quedamos a su disposición. Un saludo.

Abogados.eu.com
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¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo durante dos meses?

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Estimado/a amigo/a, el artículo 221.1 de la LGSS que regula el régimen de incompatibilidades de las prestaciones por desempleo se expresa en los siguientes términos "La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social". Así que la respuesta a su pregunta es no. Lo que sí podría ser factible es solicitar la suspensión de la prestación y reanudarla una vez concluidos los dos meses, no obstante, para ello el artículo 212.1 d) de la LGSS exige ser menor de 30 años y causar alta inicial en el régimen de autónomos.

Jonás Navarro Caballo
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¿Puedo solicitar la incapacidad laboral?

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Buenos días Evidentemente si, es un derecho que le asiste, primero deberá solicitarlo ante la Seguridad Social y, si desestiman su petición, proceder judicialmente. Para ello lo mejor es que haga acopio de toda la documentación e informes médicos que tenga. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar Reciba un atento y cordial saludo

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
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¿Cómo puedo averiguar si una persona tiene participaciones en una sociedad?

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Complicado si el origen de las participaciones no es como socio fundador o devienen de un aumento de capital, de una fusion o escisión etc., únicos casos inscribibles en el Registro Mercantil (que es público). En otros casos la compra venta de acciones /participaciones sociales no es inscribible em dicho registro (luegpo no es público).

Javier Antonio Arandia García
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Cambio de puesto de trabajo en una cooperativa

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Siempre se puede acudir a los tribunales ante una decisión de esas características. Y no sólo por el hecho del despido en sí, que como socio cooperativista, no es igual al despido de un trabajador por cuenta ajena, sino por los derechos que le asisten en esa condición que ostenta. Sería preciso analizar su caso concreto con detenimiento para poder emitir una opinión definitiva.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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¿Qué pasos hay que seguir para quitar la cláusula suelo?

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Como le han dicho los compañeros, una vez reclamado al servicio de atención al cliente, y dado que no le conceden lo que reclama, debería acudir a la vía judicial para solicitar la eliminación de dicha cláusula. Si lo desea, nosotros podemos elaborarle un estudio de viabilidad gratuito, de manera que podamos estudiar su caso y comentarle si tendría posibilidades de éxito. Un saludo, Juan Vicente Vicente & Matanza Asesores y Consultores C/ Constitución 5, 2º C (47001) Valladolid

Vicente & Matanza
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Registro de una marca

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Buenos días, Le respondo con mucho gusto. La posibilidad que usted indica existe. Cuando se solicita el registro de una marca ante la OEPM o la OAMI (no sé si la quieren registrar como española o comunitaria), los titulares de marcas similares pueden oponerse al registro (no es una demanda, es un proceso administrativo). Si se trata del mismo sector de actividad, la oposición es probable. Si por cualquier razón, la titular de la marca anterior wonder no se opone, entonces la marca wonderful será registrada. Y aun en caso de que se oponga, ello no quiere decir que se prohíba el registro de wonderful, sino que se pueden presentar alegaciones y se puede recurrir la decisión. Una vez registrada la marca, también pueden existir demandas (ahora ya sí, por vía judicial) por entender que el registro es nulo al poderse confundir wonder con wonderful. El plazo son cinco años desde el registro. Yo no sé si se trata de dos sociedades con vínculos de socios, adminstradores, o similares, porque entonces ello aumenta las posibilidades de oposición. En el despacho podemos llevar todo el proceso tanto de registro como de recursos e incluso judicial. Si desean más información, pueden ponerse en contacto con nostros. Ignacio Tomás Abogado

Abogados Barcelona Tomás Dóriga
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