Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

21 seguidores

Preguntas y respuestas

1 Respuestas

Ventajas de un capital social superior a 50.000€?

Última respuesta:

Hola Jose:En principio el capital social, es el dinero con el que cuentas para comenzar con la actividad y ponerla en funcionamiento, por lo que la lógica diría que si para echar a andar necesitas más de 3.000 Euros, que el capital social fuera superior. Por cierto el capital social si debe ser dinero en efectivo, en el sentido que debe constar en cuenta. Sin embargo, también se pueden hacer aportaciones posteriores de socios como prestamos o inyectar más dinero sin necesidad de modificar escrituras, así que no tiene trascendencia. Dudo que proveedores, bancos o clientes tengan en cuenta si el capital es 3.000 Euros o 10.000 euros. Por eso el banco no va a financiar a la sociedad y menos ahora en los tiempos que corren. un saludo Guillermo

URKI ASESORES ABOGADOS
Han respondido:
1 Respuestas

Somos dos socios en una empresa S.L y el otro socio se quiere ir, ¿qué hago?

Última respuesta:

Se trata de na consulta demasiado genérica como para poder dar una respuesta por esta vía. Sería necesaria una entrevista personal para poder profundizar en el asunto.

Abogado indemnización accidentes tráfico Pamplona - iustrafic.com
Han respondido:
2 Respuestas

Es normal que para hacer un reconocimiento de deuda utilicen la hipoteca de tu piso?

Última respuesta:

Como le han contestado, el interés que le aplican es abusivo, la hipoteca que le solicitan es para garantizar el pago de la deuda, no sabemos la cantidad de la que estamos hablando pero seguramente sería más conveniente pedir un crédito bancario, aún el crédito hipotecario sobre su casa tendría un interés más bajo.

MONTIEL Y ASOCIADOS
Han respondido:
3 Respuestas

He pagado en fecha 18-10-2013 una factura por fraude contador, no he manipulado nada. No he recibido notificación de sanción, procedimiento, ¿qué recursos debo presentar por orden? Por si me lo desestiman, presentar otros.

Realizada en Sevilla Factura Fraude Demanda

Última respuesta:

Cualquier actuación administrativa debe ser motivada por lo que deberías pedir copia del expediente administrativo abierto al efecto, presentar una hoja de reclamaciones en su caso y solicitar que un técnico emita un informe que verifique si el contador pudiera estar averiado, no obstante esto último puede llevar algún depósito previo que le sera devuelto si el contador no esta en perfecto estado.

FRANCO& SERRANO-Abogados
Han respondido:
1 Respuestas

Saber que ley, decreto que regula este caso

Última respuesta:

Dependiendo de cuál sea la causa de cobro, podrá aún reclamar todas las deudas que no hayan prescrito. En general, los plazos de prescripción de deudas entre privados se rigen por lo establecido en el Código Civil. Jesús Villodre

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Han respondido:
1 Respuestas

Me piden que pague una factura de teléfono del aňo 2007 de la cual yo no he tenido noticias en todos estos aňos que han pasado

Última respuesta:

Le aconsejo que solicite al reclamante copia del comprobante de la deuda (factura) y de la notificaciones que le hubieran realizado. Si no ha recibido requerimientos formales en los últimos tres años, la deuda debe entenderse prescrita. Los embargos en su cuenta sólo pueden producirse por orden judicial o administrativa. Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional. Jesús Villodre

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Han respondido:
5 Respuestas

Pretendo alquilar una oficina por un año,de tener problemas para pagar en ese tiempo al dueño,tendria que pagar el resto de meses o solo con la fianza arreglarlo? gracias.

Última respuesta:

Exija usted en el contrato, la posibilidad de resolución anticipada pagando, por ejemplo, una indemnización de 2 mensualidades de renta. Esto es perfectamente posible. Si necesita asesoramiento estamos a su disposición. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.

GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y Cáceres
Han respondido:
2 Respuestas

Puedo forzar la venta de la participación de un socio de una sociedad limitada con el que los demás socios no nos entendemos?

Última respuesta:

Quizás lo primero sería revocar el nombramiento de administrador de este socio, y nombrar otro. Segundo, limitar su participación en la marcha de la sociedad a la mera titularidad de las participaciones sociales. Tercero, revertir todos los beneficios en la sociedad, por ejemplo constituyendo reservas voluntarias. Cuarto, nombrar administradores, aunque sólo sea formalmente, a los tres socios que se entienden, y asignarles una remuneración. Quinto, realizar una ampliación de capital que obligue al cuarto socio a realizar un desembolso. En definitiva, trazar una estrategia para generar en el socio díscolo la voluntad de abandonar la sociedad.

Jonás Navarro Caballo
Han respondido:
1 Respuestas

Vivo del trabajo que hago en una empresa de la que tengo el 30% y que tiene dos socios más. ¿Puedo ejercer como autónomo al margen de esta sociedad? ¿Cómo? Yo nunca he tenido que presentar IVA.

Realizada en Madrid Factura Autónomos

Última respuesta:

Muchas gracias por su consulta. Para poder responderle con precision necesitamos ampliar la información. Puede ponerse en contacto escribiendo a info@ldcabogados.com

LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS
Han respondido:
1 Respuestas

Exportación y devolución de iva mensualmente

Última respuesta:

Buenos días, La actividad de exportación requiere del conocimiento y asesoramiento especializado por lo que no le recomiendo que la realice sin disponer del mismo. Es necesario que conozca de los procesos y vicisitudes de la misma y que irán en función del producto que desee exportar. La devolución mensual debe ser solictada a la AEAT y se deben cumplir con unos requisitos de seguimiento mensuales y presentados de forma telemática. En este sentido la notificación censal mediante el 037 es incorrecta. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a fin de un adecuado asesoramiento y seguimiento de su actividad. Primera visita gratuita. www.lungta.es

LUNGTA abogados
Han respondido: